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Abogado de accidentes de aviación en San Diego

LOS MEJORES ABOGADOS DE JUICIOS Y ACCIDENTES DE SAN DIEGO

Los accidentes aéreos pueden producirse en cualquier momento y en cualquier lugar, y a menudo tienen consecuencias trágicas. Debido a la gravedad de la mayoría de los accidentes,las víctimas suelen fallecer. Los que sobreviven sufren lesiones catastróficas, comoquemaduras, lesiones cerebrales,lesiones en la médula espinalo amputaciones.  Si usted o un ser querido es víctima de un accidente aéreo, llame a nuestro bufete al (619) 237-3490. Asesoramos y representamos a las víctimas y a sus familiares en todo Estados Unidos, y nos comprometemos a conseguir el mejor resultado para usted.

LAS DEMANDAS POR ACCIDENTES DE AVIACIÓN SON COMPLEJAS

Las demandas por accidentes de aviación son muy técnicas y requieren abogados que puedan analizar a fondo los hechos relevantes a la luz de los complejos procedimientos legales. Nuestros abogados investigarán y, en su caso, litigarán la responsabilidad de pilotos, compañías aéreas, fabricantes, personal de mantenimiento, proveedores de componentes o cualquier otra parte responsable de la conducta negligente o imprudente que condujo a las consecuencias catastróficas del accidente de aviación.

Litigar este tipo de casos también requiere sofisticación y amplios recursos. Nuestro bufete se asocia con abogados que son pilotos comerciales autorizados y expertos en todo el país para garantizar los mejores resultados para nuestros clientes.

LOS AEROPUERTOS DE SAN DIEGO Y QUIÉN LOS GESTIONA

El aeropuerto por el que pasa un vuelo te indica qué organismo público podría verse implicado en una reclamación. Tres organismos públicos diferentes gestionan los principales aeropuertos del condado de San Diego.

  • El Aeropuerto Internacional de San Diego (SAN) está gestionado por la Autoridad Aeroportuaria Regional del Condado de San Diego.
  • El Aeropuerto Ejecutivo Montgomery-Gibbs y el Aeropuerto Brown Field son los dos aeropuertos de aviación general de la ciudad de San Diego. Brown Field se encuentra a 1,5 millas al norte de la frontera entre Estados Unidos y México.
  • El condado de San Diego gestiona siete aeropuertos: Gillespie Field, en El Cajón (el más antiguo y el más grande); el aeropuerto McClellan-Palomar, en Carlsbad; el aeropuerto de Ramona; el aeródromo de Fallbrook; el aeropuerto de Borrego Valley; el aeropuerto de Jacumba y el aeropuerto de Ocotillo.

Esto es importante porque los plazos para presentar reclamaciones contra organismos públicos son más cortos. Si una ciudad, un condado u otra entidad pública de California pudiera tener parte de la culpa, por ejemplo, debido a un peligro existente en las instalaciones de un aeropuerto, el artículo 911.2 del Código de Gobierno exige que se presente una reclamación por escrito en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se produzca el hecho que da lugar a la reclamación, que suele ser la fecha de la lesión o del fallecimiento. Este plazo es muy anterior al plazo habitual de dos años para interponer una demanda.

Los accidentes aquí no siempre se producen en el aeropuerto. El 11 de octubre de 2021, un Cessna 340A que volaba de Yuma (Arizona) a Montgomery-Gibbs se estrelló en una calle residencial de Santee. El piloto y una persona que se encontraba en tierra fallecieron, y otras dos personas que también se encontraban en tierra resultaron gravemente heridas. El informe final de la NTSB concluyó que la causa probable fue la pérdida de control debida a una desorientación espacial.

LA NTSB, LA FAA Y TU CASO

Tras un accidente, intervienen dos organismos federales que desempeñan funciones diferentes. La FAA establece las normas de seguridad, incluidas las normas mínimas relativas al diseño y la construcción de las aeronaves, así como a su inspección y mantenimiento. La NTSB es un organismo federal independiente que investiga los accidentes de aeronaves civiles y determina la causa probable. Los accidentes en los que solo se ven implicadas aeronaves militares quedan fuera de su ámbito de competencia, pero sí investiga los accidentes en los que se ven implicadas tanto aeronaves militares como civiles.

La investigación de la NTSB no se lleva a cabo en beneficio de las víctimas ni de sus familias. El investigador responsable puede designar a las partes que deban colaborar, y la condición de parte se limita a personas, organismos públicos y organizaciones cuyos empleados, funciones, actividades o productos estuvieran implicados en el accidente, como el operador o el fabricante de la aeronave. Según las normas de la NTSB, ningún representante de una parte puede ser una persona que también represente a los demandantes o a las aseguradoras.

La legislación federal también limita lo que un jurado puede escuchar. En virtud del artículo 49 U.S.C. § 1154(b), ninguna parte de un informe de la NTSB sobre un accidente puede admitirse como prueba ni utilizarse en una demanda civil por daños y perjuicios. La propia normativa de la NTSB distingue entre el informe de la Junta, que recoge su determinación de la causa probable, y el informe fáctico del accidente, que recoge lo que descubrieron los investigadores. Los informes fácticos no están prohibidos. En cualquier caso, su caso necesita sus propios peritos para demostrar qué falló y quién lo provocó.

Las pruebas pueden desaparecer rápidamente. El operador de la aeronave debe conservar los restos del accidente y los registros de vuelo, mantenimiento y de las cajas negras, pero esa obligación federal solo se mantiene hasta que la NTSB se haga cargo de ellos o los libere. Un abogado debería enviar solicitudes por escrito de conservación de pruebas al propietario, al operador, al taller de mantenimiento y a las aseguradoras lo antes posible.

Vuelos pagados y la norma del «máximo cuidado»

Si has pagado por el vuelo, la legislación de California exige al operador un nivel de diligencia superior al de la diligencia ordinaria. El artículo 2100 del Código Civil establece que un transportista de personas a cambio de una remuneración «debe actuar con el máximo cuidado y diligencia para garantizar su transporte seguro», debe proporcionar todo lo necesario a tal fin y debe actuar con un grado razonable de pericia. El artículo 2101 añade que el transportista debe proporcionar vehículos «seguros y aptos para los fines a los que se destinan». Un vuelo chárter de pago, un vuelo turístico o un billete de avión pueden hacer que se apliquen estas normas.

Un piloto que lleve a un amigo de forma gratuita sigue estando obligado a actuar con la diligencia habitual. El artículo 2096 del Código Civil establece que quien transporte personas sin contraprestación «debe actuar con la diligencia y el cuidado habituales para garantizar su transporte seguro». Los viajes internacionales pueden estar regulados por un tratado distinto, el Convenio de Montreal.

¿QUÉ TIPO DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN TRATAMOS?

Los abogados especializados en accidentes aéreos de San Diego del bufete Gomez Trial Attorneys cuentan con la experiencia y los recursos necesarios para gestionar cualquier tipo de caso relacionado con accidentes aéreos.Entrelos tipos de casos que han llevado nuestros abogados se encuentran:

  • Accidentes de líneas aéreas comerciales nacionales
  • Accidentes de líneas aéreas comerciales internacionales
  • Accidentes de aviación general y avionetas
  • Accidentes de aeromodelismo
  • Accidentes de helicópteros
  • Accidentes en las visitas turísticas
  • Accidentes de ambulancias aéreas
  • Accidentes de aviones militares
  • Accidentes de vuelos chárter

VUELOS INTERNACIONALES Y EL CONVENIO DE MONTREAL

El Convenio de Montreal es un tratado que regula el transporte aéreo internacional de pasajeros. Se aplica cuando el punto de partida y el de destino se encuentran en dos países que se hayan adherido al mismo, o cuando un viaje comience y termine en un país miembro con una escala acordada en otro país. Tanto Estados Unidos como México son partes en dicho convenio.

  • La compañía aérea es responsable de los casos de fallecimiento o lesiones corporales causados por un accidente a bordo de la aeronave o durante el embarque o desembarque de los pasajeros (artículo 17).
  • Hasta un límite establecido en el tratado, la compañía aérea no puede excluir ni limitar dicha responsabilidad. Por encima de ese límite, la compañía aérea solo queda exenta del pago si demuestra que el perjuicio no fue causado por negligencia de la propia compañía, de su personal o de sus agentes, o que fue causado exclusivamente por un tercero (artículo 21).
  • Un pasajero lesionado, o la familia de un pasajero fallecido, puede interponer una demanda en el país en el que el pasajero tuviera su residencia principal y permanente, si la compañía aérea transporta pasajeros hacia o desde ese país y desarrolla allí su actividad (artículo 33). En el caso de un residente de San Diego, esto puede significar un tribunal de Estados Unidos, incluso cuando el accidente haya tenido lugar en el extranjero.
  • El derecho a indemnización por daños y perjuicios se extingue si no se interpone una demanda en el plazo de dos años a partir de la llegada al destino, de la fecha en que la aeronave debería haber llegado o de la fecha en que se interrumpió el transporte (artículo 35).

AVIONES PEQUEÑOS, HELICÓPTEROS Y LA NORMA DE LOS 18 AÑOS

La legislación federal considera que una aeronave es una «aeronave de aviación general» si fue certificada con una capacidad máxima de menos de 20 pasajeros y no prestaba servicio regular de transporte de pasajeros en el momento del accidente. Esto abarca muchos aviones privados, pequeños aviones fletados y helicópteros.

En el caso de esas aeronaves, la Ley de Revitalización de la Aviación General (GARA) excluye la mayoría de las reclamaciones contra el fabricante de la aeronave o de una pieza, cuando el accidente se produce más de 18 años después de la primera entrega de la aeronave. Las piezas de recambio o añadidas cuentan con su propio plazo de 18 años, que comienza a contar a partir de su instalación. Una aeronave antigua que cuente con una pieza del motor, un piloto automático u otro componente más nuevo puede seguir siendo objeto de una reclamación por responsabilidad por productos defectuosos contra la empresa fabricante de dicha pieza, si se alega que fue esa pieza la que causó el accidente.

El plazo de prescripción de 18 años no se aplica cuando:

  • la persona que resultó herida o falleció no se encontraba a bordo de la aeronave
  • la persona era un pasajero que viajaba para recibir tratamiento médico u otro tipo de atención de urgencia, como un paciente de ambulancia aérea
  • el fabricante haya facilitado a la FAA, a sabiendas, información falsa, u ocultado u omitido información obligatoria sobre el rendimiento, el mantenimiento o el funcionamiento de la aeronave o la pieza que guarde relación causal con el perjuicio, lo cual debe alegarse con hechos concretos y demostrarse
  • La reclamación se basa en una garantía por escrito.

La ley GARA protege únicamente a los fabricantes, y solo en su calidad de tales. No limita las reclamaciones contra el piloto, el propietario, la empresa de fletamento o el taller de mantenimiento.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ACCIDENTES AÉREOS EN SAN DIEGO

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN POR UN ACCIDENTE AÉREO EN CALIFORNIA?

Por lo general, el plazo es de dos años en caso de lesiones o muerte por negligencia, según el artículo 335.1 del Código de Procedimiento Civil. Algunas reclamaciones tienen plazos diferentes. Una reclamación contra una entidad pública de California, como el gestor de un aeropuerto municipal o comarcal, debe presentarse en un plazo de seis meses. Una reclamación contra los Estados Unidos debe presentarse por escrito ante la agencia federal en un plazo de dos años. En el caso de un vuelo internacional amparado por el Convenio de Montreal, la demanda debe interponerse en un plazo de dos años.

¿PUEDO UTILIZAR EL INFORME DE LA NTSB PARA DEMOSTRAR MI CASO?

No es el informe de la Junta. La legislación federal prohíbe que cualquier parte del informe de accidente de la NTSB se admita como prueba o se utilice en una demanda civil por daños y perjuicios. Las normas de la NTSB establecen que el informe fáctico del accidente, que recoge las conclusiones de los investigadores, no está sujeto a dicha prohibición. Tu caso seguirá necesitando sus propios peritos para explicar por qué se produjo el accidente.

¿Y SI UN CONTROLADOR AÉREO COMETIERA UN ERROR?

Si un controlador aéreo de la FAA actuó con negligencia, la reclamación se interpone contra los Estados Unidos en virtud de la Ley Federal de Reclamaciones por Responsabilidad Civil (Federal Tort Claims Act), la ley que regula la negligencia de los empleados federales. No se puede interponer una demanda de inmediato. La reclamación debe presentarse primero por escrito ante la agencia federal en un plazo de dos años (28 U.S.C. § 2401(b)). Solo se podrá interponer una demanda después de que la agencia deniegue la reclamación por escrito o de que transcurran seis meses sin que se haya tomado una decisión definitiva. Si la agencia la deniega, la demanda deberá presentarse en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se envió por correo la denegación. La ley no cubre a los contratistas del Gobierno, y algunas torres de control de los aeropuertos son torres contratadas por la FAA y atendidas por empleados de empresas privadas en lugar de por empleados de la propia FAA, por lo que es importante saber quién empleaba al controlador.

Sufrí lesiones en tierra cuando se estrelló un avión. ¿Tengo derecho a reclamar una indemnización?

Sí, se puede. La norma de negligencia general de California, el artículo 1714 del Código Civil, establece que toda persona es responsable de los daños causados por la falta de diligencia habitual en la gestión de sus bienes o de sí misma, lo que incluye a los pilotos y a los propietarios de aeronaves. El plazo de 18 años que establece la GARA para demandar a los fabricantes no se aplica a quienes no se encontraban a bordo de la aeronave. En el accidente de Santee de 2021, tres de las cuatro personas fallecidas o gravemente heridas se encontraban en tierra.

¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA DEMANDA POR MUERTE POR NEGLIGENCIA TRAS UN ACCIDENTE MORTAL?

En virtud del artículo 377.60 del Código de Procedimiento Civil, el cónyuge o pareja de hecho superviviente, los hijos y los hijos de un hijo fallecido pueden presentar la demanda. Si la persona fallecida no dejó hijos ni otros descendientes, pueden presentarla las personas que heredarían según las normas de sucesión intestada de California, incluido el cónyuge o pareja de hecho superviviente. Los padres, los hijastros y el cónyuge putativo también pueden interponer la demanda si dependían de la persona fallecida, al igual que un menor que haya vivido en el hogar durante los 180 días anteriores al fallecimiento y que haya dependido de esa persona para al menos la mitad de su manutención.

Nuestra firma ofrece consulta gratuita en todas las demandas por accidentes de aviación y están disponibles para reunirse en todo el país. Tomamos casos sobre una base de contingencia, lo que significa que usted no paga ningún honorario legal a menos que recuperemos compensación para usted a través de un acuerdo o juicio.

Si usted es una víctima o un ser querido de una víctima que estuvo involucrado en un accidente de aviación, por favor llámenos. Nuestros abogados y personal le guiará a través del proceso y hacer todo lo posible para obtener la máxima compensación por sus lesiones o pérdida.

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