Agresión sexual a menores y AB 218-Código de Procedimiento Civil 340.1
Este articulo proveera un antecedente y delineara algunas facetas importantes de la nueva ley AB 218 de los experimentados abogados de abuso sexual infantil en California de Gomez Trial Attorneys.
En 2002, la asamblea legislativa de California aprobó la Ley del Senado nº 1779 sobre abusos sexuales a menores, por la que se creaba una "ventana" de un año en el sistema legal para las demandas por agresión sexual a menores, que hasta entonces no habían podido presentarse debido a la prescripción. Según Los Angeles Times, en 2003, unas 850 víctimas de abusos por parte del clero católico y otros 150 demandantes interpusieron demandas contra iglesias, los Boy Scouts y otras instituciones de California. La ley de 2003 permitía presentar demandas contra entidades que "no hubieran tomado medidas razonables ni aplicado salvaguardias razonables para evitar futuros actos de conducta sexual ilícita por parte del empleado o agente, lo que incluye, entre otras cosas, impedir o evitar la colocación de esa persona en una función o entorno en el que el contacto con niños sea una parte inherente a dicha función o entorno".
Ahora, casi dieciocho años después, Lorena González de San Diego fue autora del Proyecto de Ley de la Asamblea 218 que proporciona otra "ventana" para que las víctimas de agresión sexual infantil presenten una demanda aprobada 62-0 en la Asamblea de California. Un mes después, el 13 de octubre de 2019, el gobernador Gavin Newsom firmó la legislación en ley creando una nueva oportunidad para que las víctimas de agresión sexual infantil responsabilicen a los perpetradores y entidades relacionadas. AB 218 ahora está codificado dentro del Código de Procedimiento Civil de California § 340.1.
CCP 340.1 - Antecedentes y consideraciones políticas
La asambleísta Lorena González explicó el propósito de la AB 218,
La idea de que alguien que ha sido agredido de niño pueda realmente quedarse sin tiempo para denunciar esos abusos es indignante. Cada vez oímos hablar más de personas que fueron víctimas hace años pero que no estaban preparadas para contar su historia hasta ahora. No deberíamos decir a las víctimas que se les ha acabado el tiempo, cuando en realidad necesitamos que denuncien para proteger a la comunidad de futuros abusos.
Joelle Casteix, querellante con éxito contra la Iglesia católica en 2003 y miembro de la junta del Proyecto Abuso Cero, fue la principal superviviente de abusos sexuales en la infancia que testificó en apoyo de la aprobación de la AB 218. La Sra. Casteix abogó,
Durante casi 16 años, las puertas de los tribunales han estado cerradas para los supervivientes adultos de agresiones sexuales en la infancia de California, especialmente los supervivientes de comunidades empobrecidas e inmigrantes. Hoy, el gobernador Newsom y la asambleísta Lorena González han cambiado el equilibrio de poder. Por fin, los supervivientes pueden ayudar a proteger a los niños garantizando que lo que les ocurrió a ellos no le ocurra a otro niño.
Aunque la AB 218 no se dirigía específicamente a ninguna entidad o grupo individual de autores de agresiones sexuales a menores, las recientes revelaciones históricas sobre el encubrimiento de abusos sexuales a menores generalizados en el seno de la Iglesia católica han desencadenado un amplio apoyo en varios estados para aprobar leyes que abran el plazo de prescripción para cualquier víctima de agresiones sexuales a menores.
La opinión pública tuvo conocimiento por primera vez de los abusos sexuales generalizados en el seno de la Iglesia católica en 2002, cuando los periodistas del Boston Globe desvelaron una trama de encubrimiento masivo en la diócesis local. Los periodistas descubrieron que los abusos sexuales cometidos por sacerdotes se encubrían sistemáticamente y que, en lugar de destituirlos, la Iglesia los trasladaba a una nueva parroquia.
La Iglesia católica no era la única preocupación de los redactores de la AB 218. Numerosas entidades y organizaciones, incluidos los Boy Scouts of America, los Testigos de Jehová, las escuelas privadas y públicas, las administraciones de deportes juveniles y otras organizaciones, se enfrentan a litigios inminentes por no haber "tomado medidas razonables o aplicado salvaguardias razonables para evitar actos de agresión sexual infantil."(CCP 340.1(c).)
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Código de Procedimiento Civil 340.1-A Desglose
El AB 218, ahora codificado en el Código de Procedimiento Civil de California § 340.1, es legible y comprensible. A continuación se presentan algunas de las nuevas facetas importantes de CCP 340.1. Tenga en cuenta que hay nuevos procedimientos y procesos adicionales descritos en CCP 340.1 que no se discuten completamente a continuación.
Agresión sexual en la infancia: nueva definición
El AB 218 "amplió la definición de abuso sexual infantil, que pasaría a denominarse agresión sexual infantil".(Legislative Counsel's Digest, AB 218 (Gonzalez).) El cambio real en CCP 340.1 relacionado con el cambio de "abuso" sexual infantil a "agresión" se encuentra en CCP 340.1(d), añadiendo a la definición existente la inclusión de conducta sexual tal como se define en el párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 311.4 del Código Penal. El § 311.4(d)(1) del Código Penal utiliza específicamente el término "conducta sexual" e incluye actos de masturbación, exhibición de genitales o partes íntimas, o cualquier acto lascivo y lascivo tal como se define en el § 288 del Código Penal. Además, aunque parezca intuitivo, el estatuto establece claramente que el acto real de agresión sexual en la infancia debe ocurrir antes de que el demandante cumpla 18 años.
Apertura del plazo de prescripción de 3 años
El punto principal del AB 218 era la apertura del plazo de prescripción durante 3 años a partir del 1 de enero de 2020. CCP 340.1(q) establece, en la parte pertinente,
No obstante cualquier otra disposición legal, cualquier reclamación por daños y perjuicios descrita en los párrafos que no haya sido litigada hasta su resolución definitiva y que, de otro modo, habría prescrito el 1 de enero de 2020, por haber expirado el plazo de prescripción aplicable, el plazo de presentación de reclamaciones o cualquier otro plazo, queda revivida, y estas reclamaciones podrán iniciarse en un plazo de tres años a partir del 1 de enero de 2020.
Es importante destacar que la apertura del plazo de prescripción para las víctimas de agresiones sexuales en la infancia no sólo aborda la prescripción, sino también el "plazo de presentación de la demanda", afirmando que las entidades públicas no están exentas de la apertura de un plazo de 3 años para que las víctimas presenten una demanda.
Aumenta el plazo de prescripción hasta los 40 años de la víctima
Antes de las enmiendas AB 218, CCP 340.1 requería que un demandante presentara una demanda por abuso sexual en la infancia dentro de los 8 años siguientes a la fecha en que el demandante cumplió los 18 años, o dentro de los 3 años siguientes a la fecha en que el demandante descubrió o razonablemente debería haber descubierto que se habían producido lesiones debido al abuso sexual. A efectos prácticos, esto significaba que un demandante tenía hasta su 26 cumpleaños para presentar una demanda por abuso sexual en la infancia, o alegar adecuadamente sentimientos disociados del abuso y que el descubrimiento del daño psicológico estaba relacionado con el abuso en los 3 años siguientes al asesoramiento. (Véase Lent v. Doe (1995) 40 Cal.App.4th 1177.)
La Legislatura de California amplió significativamente el período de tiempo de 8 a 22 años para presentar una demanda por agresión sexual en la infancia. En pocas palabras, este aumento de 14 años significa que un demandante tiene ahora hasta la edad de 40 años para presentar una demanda por agresión sexual en la infancia. Incluso cuando llegue el 1 de enero de 2023 y se cierre el plazo de prescripción de 3 años, un demandante de hasta 40 años podrá presentar una demanda por agresión sexual en la infancia. Los 3 años para interponer una demanda en virtud de CCP 340.1(a) cuando el demandante descubrió o razonablemente debería haber descubierto lesiones por abuso sexual después de los 40 años de edad aumentaron a 5 años a partir de la fecha.
Certificados al mérito
CCP 340.1(f) establece el requisito de que "todo demandante" de 40 años o más en el momento de presentar una demanda debe presentar además "certificados de méritos". Los certificados de méritos se escriben en plural por una razón: se requieren dos certificados distintos. CCP 340.1(g) describe la información requerida que debe incluirse en los certificados de méritos.
- En primer lugar, el abogado del demandante debe presentar una declaración en la que afirme (a) que el abogado ha revisado los hechos del caso, (b) que el abogado ha consultado con un profesional de la salud mental que el abogado considera conocedor del caso, y (c) que el abogado ha concluido que existe una "causa razonable y meritoria para la interposición de la demanda".
- En segundo lugar, el profesional de la salud mental debe presentar una declaración en la que afirme que (a) el profesional de la salud mental está autorizado para ejercer en California y no es parte en la acción, (b) el profesional no está tratando ni ha tratado al demandante, (c) el profesional ha entrevistado al demandante, y (d) el profesional ha concluido basándose en los hechos y cuestiones que en la "opinión profesional del profesional" existe una base razonable de que el demandante había sido objeto de abuso sexual en la infancia. (Nota: abuso no es un error tipográfico, ya que la palabra "abuso" se publica en CCP 340.1(g)(2) a pesar del cambio de definición comentado anteriormente).
- Por último, si un abogado no puede obtener una consulta de un profesional de la salud mental debido a una cuestión de prescripción, debe suscribir un certificado de méritos en un plazo de 60 días tras la presentación de la demanda.
Indemnización triple por encubrimiento
La película Spotlight de Tom McCarthy reveló un encubrimiento continuo por parte de la Archidiócesis de Boston de graves patrones de abuso sexual de niños por parte de sacerdotes católicos en Massachusetts. Otras investigaciones, incluido el Informe de Víctimas de la Diócesis del Fiscal General de Pensilvania de 2018, demostraron fallos institucionales de encubrimiento de actos de agresión sexual en los que los agresores pudieron acceder a múltiples víctimas a pesar de las denuncias e informes previos.
El proyecto de ley AB 218 aborda directamente el atroz acto de encubrir u ocultar pruebas de agresión sexual a menores mediante la inclusión de una disposición que permite triplicar la indemnización por daños y perjuicios. La triple indemnización por daños y perjuicios permite al tribunal triplicar el importe de los daños y perjuicios que se concedan al demandante. CCP 340.1(b) establece ahora que una persona que demuestre que su agresión sexual fue el resultado de un encubrimiento puede recuperar hasta el triple de los daños y perjuicios contra un acusado que haya encubierto la agresión sexual. El término "encubrimiento" se define en CCP 340.1(b)(2) como "un esfuerzo concertado para ocultar pruebas relativas a una agresión sexual infantil."
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