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El incomprendido mundo de la ley de difamación

Por John Gómez y Bibi Fell

[profileleft]Difamación[/profileleft]La ley de difamación es "...un bosque de complejidades, cubierto de anomalías, incoherencias y rigideces perversas." McNair contra Worldwide Church of God (1987) 197 Cal.App.3d 363, 375. Los abogados de consumidores suelen rehuir estos casos en lugar de sumergirse en el abismo de la difamación por miedo a encontrarse con una de estas "perversas rigideces". Sin embargo, estos casos pueden ser justos e importantes para el entramado de nuestro sistema judicial.

Este artículo no pretende ser una guía definitiva sobre las demandas por difamación, sino únicamente un manual sobre algunas cuestiones comunes que pueden surgir durante su caso de difamación.

Difamación en California

California ha codificado la difamación en los §§44-48 del Código Civil, pero el derecho a la reparación del daño a la propia reputación es un derecho antiguo transmitido a través de siglos de derecho consuetudinario. McNair, supra, en 374-375; véase también Rosenblatt v. Baer (1966) 383 U.S. 75, 92 (conc. Opn. de Stewart, J.) ("El derecho de un hombre a la protección de su propia reputación...no refleja más que nuestro concepto básico de la dignidad esencial y el valor de cada ser humano - un concepto en la raíz de cualquier sistema decente de libertad ordenada").

Hoy en día, la ubicuidad de sitios de Internet como Yelp, Ripoff Report, Angie's List, Google Reviews y Facebook han facilitado más que nunca la publicación de declaraciones difamatorias, algunas bajo un manto de aparente anonimato.

La difamación se produce por calumnia o injuria. Cód. Code. §44. Requiere 1) publicación que sea, 2) falsa, 3) difamatoria, y 4) no privilegiada, que 5) tenga una tendencia natural a injuriar o que cause un daño especial. Wong v. Jing (2010) 189 Cal.App.4th 1354, 1369; véase también Judicial Council of California Civil Jury Instructions (2015 Edition), CACI Nos. 1700-1707.

Con el fin de recuperar en una demanda por difamación, el demandante también debe demostrar que la declaración se hizo como un "hecho" y no una "opinión", una determinación que debe dejarse al juzgador de los hechos, siempre y cuando el Tribunal concluya que una declaración podría interpretarse razonablemente como implicando una falsa afirmación de hecho. Campanelli v. Regents of Univ. of Cal. (1996) 44 Cal.App.4th 572, 578; véase también Hawran v. Hixon (2012) 209 Cal.App.4th 256, 289.

Se aplican diferentes normas tanto para alegar como para probar las demandas por difamación dependiendo de si las declaraciones falsas se hicieron 1) sobre personas privadas, 2) sobre figuras públicas y/o asuntos de interés público, o 3) en el ámbito laboral.

¿Difamación, dice? ¿Per se?

Cuando el significado difamatorio de una declaración es claro sin necesidad de explicación, se considera "difamación per se". Contento v. Mitchell (1972) 28 Cal.App.3d 356, 358. Cuando estas declaraciones se publican mediante "escrito, impresión, imagen, efigie u otra representación fija a la vista" se dice que son "difamación per se" y no requieren prueba de daños especiales. Cal. Civ. Code §§45-45(a); 5 Witkin, Summary of Cal. Law (10ª ed. 2005) Torts, §529, §541. Sólo ciertos tipos de declaraciones orales (calumnia) se presumen difamatorias. Código Civ. Code §46.

Las supuestas declaraciones difamatorias que no son claramente difamatorias a primera vista requieren que el demandante pruebe daños especiales. Código Civ. Code §45a; véase también Sullivan v. Warner Bros. Theatres (1941) 42 Cal.App.2d 660. Se dice que estos tipos de difamación son "difamación per quod".

Publicación

La publicación significa que la materia difamatoria debe comunicarse a algún tercero que comprenda su significado difamatorio y su aplicación al demandante. Ringler Associates contra Maryland Cas. Co. (2000) 80 Cal.App. 4th 1165, 1175. Para probar la publicación, el demandante sólo necesita demostrar que la declaración difamatoria fue comunicada a un solo individuo. Smith v. Maldonado (1999) 72 Cal.App.4th 637, 645. La publicación no necesita ser intencional - una comunicación negligente de una declaración difamatoria es suficiente. Hellar v. Bianco (1952) 111 Cal.App.2d 424, 426.

El testimonio del demandante sobre el conocimiento de la publicación es suficiente para probar que la declaración fue publicada. Cunningham v. Simpson (1969) 1 Cal.3d 301, 307. Asimismo, está bien establecido que esa publicación puede probarse de oídas. People v. Henry (1948) 84 Cal.App.2d 785, 789.

Por último, cada publicación de la declaración difamatoria da lugar a una nueva causa de acción por difamación. Shiveley contra Bozanich (2003) 31 Cal.App.4th 1230, 1242. Cualquiera que tome una "parte responsable" en la publicación o republicación puede ser responsable de difamación. Hawran, supra, en 275-276. El difamador original es responsable de todas y cada una de las "reediciones" previsibles. Schneider v. United Airlines (1989) 208 Cal.App.3d 71, 75.

Este punto es especialmente importante en las demandas por difamación porque cada nueva publicación inicia un nuevo plazo de prescripción. Cada nueva publicación da lugar a una reclamación por daños y perjuicios atribuibles a esa nueva publicación.

La verdad como defensa

En asuntos en los que intervienen demandantes particulares y asuntos de interés privado, el demandado soporta la carga de alegar y probar la defensa de la verdad. Lipman contra Brisbane Elementary School Dist. (1961), 55 Cal.2d. 224, 233; 5 Cal. Proc. (4th), Pleading, §694). En estos casos, la verdad es una defensa. Moyer v. Amador Valley Joint Union High school District (1990) 225 Cal. App.3d 720, 724.

Tenga en cuenta que cuando un demandado alega la verdad como defensa, esto puede en realidad ayudar a su caso e impulsarle hacia los daños punitivos. Específicamente, cuando se alega la verdad como defensa, y la falsedad de la declaración se demuestra en el juicio, el jurado puede inferir malicia. Shumate v. Johnson Publishing Co. (1956) 139 Cal.App.2d 121, 138, ("Siempre hay un cierto riesgo en la alegación de la verdad como defensa, ya que en casos apropiados y bajo instrucciones apropiadas el jurado puede inferir malicia del hecho de que el demandado repita el asunto difamatorio, que más tarde se descubre que es falso").

Cuando el demandante es una figura pública o la declaración publicada incluye un asunto de interés público, el demandante tiene la carga de probar que la declaración era falsa. Nizam-Aldine v. City of Oakland (1996) 47 Cal.App.4th 364, 373; Brown v. Kelly Broadcasting Co. (1989) 48 Cal.3d 711, 747.

¿Está "absolutamente" seguro de que es un privilegio?

Existen dos tipos de privilegio en la difamación que a menudo confunden tanto los demandantes como los demandados: el privilegio absoluto y el privilegio condicional.

Básicamente, el privilegio absoluto se basa en la "necesidad de protección completa frente a la amenaza de una acción civil". 5 Witkin, Summary of Cal. Law (10ª ed. 2005) Torts, 529, 561. Cuando se hace una publicación y se establece el privilegio absoluto, no hay responsabilidad aunque se haya hecho con malicia real. Idem; véase también Gosewich v. Doran (1911) 161 C. 511, 514. Las publicaciones que gozan de privilegio absoluto se enumeran en el artículo 47 del Código Civil. Por ejemplo, una declaración falsa realizada en un expediente judicial está sujeta al privilegio absoluto. El profesional debe ser consciente de que los tribunales han interpretado ampliamente el privilegio del artículo 47 del Código Civil. Véase, por ejemplo, Rubin v. Green (1993) 4 Cal.App.4th 1187, 1193.

Por el contrario, una declaración es cualificada o condicionalmente privilegiada cuando la comunicación se hace, sin malicia hacia una persona interesada en ella, (1) por alguien que también está interesado, o (2) por alguien que está en una relación tal con la persona interesada que permite suponer razonablemente que el motivo de la comunicación es inocente, o (3) a quien la persona interesada solicita la información. Código Civ. Code §47(c). El demandado soporta la carga inicial de demostrar que la comunicación era privilegiada. Taus contra Loftus (2007) 40 Cal. 4th 683, 721.

El privilegio cualificado se alegará con mayor frecuencia en el ámbito laboral. Sin embargo, se ha considerado que las siguientes situaciones constituyen una demostración de un privilegio cualificado: un organismo administrativo en el cumplimiento de una obligación legal de registrar y difundir información de personas autorizadas(Whitev. California (1971) 17 Cal.App.3d 621, 628.), un empresario que se comunica con sus empleados(Dealie v. General Tel. Co. of Calif. (1974) 40 Cal.App.3d 841.), una empresa de telégrafos que transmite mensajes de un remitente a otro(Mason v. Western Union Tel. Co. (1975) 52 Cal.App.3d 429, 436.), una persona que presenta una queja ante un colegio de abogados local por la supuesta conducta poco ética de un abogado(Katz v. Rosen (1975) 48 Cal. App.3d 1032.), una queja de los padres al director de una escuela alegando mala conducta de un profesor(Martin v. Kearney (1975) 51 Cal. App.3d 309, 311 [considerado tanto absoluta como cualificadamente privilegiado]), las declaraciones del presidente de una empresa a los peritos de seguros que remiten negocios a la empresa en relación con un antiguo empleado y los motivos de su despido(Williams v. Taylor (1982) 129 Cal.App.3d 745, 752.), la carta de una empleada al departamento de recursos humanos acusando a su jefe de acoso sexual.(Cruey v. Gannett Co. (1998) 64 Cal.App.4th 356, 368.). 5 Witkin, Summary of Cal. Law (10ª ed. 2005) Torts, §529, §594).

Un privilegio cualificado, a diferencia de un privilegio absoluto, se pierde cuando se abusa del privilegio o el demandante puede demostrar malicia. Deaile, supra, en 847. Si el demandado actuó con malicia es una cuestión de hecho para el jurado. Agarwal v. Johnson (1979) 25 Cal. 3d 932, 944-945. La malicia a los efectos de demostrar un abuso del privilegio cualificado sólo requiere demostrar un estado mental derivado del odio o la mala voluntad que evidencie la voluntad de "vejar, acosar, molestar o perjudicar". Burnett v. Nat. Enquirer, Inc. (1983) 144 Cal.App.3d 991, 1009; véase también Frommoethelydo v. Fire Ins. Exchange (1986) 42 Cal.App.3d 208, 228.

Las siguientes son sólo algunas situaciones que han sido suficientes para demostrar malicia: cuando no se investigaron y verificaron a fondo los hechos publicados(Widener v. Pacific Gas & Electric Co. (1977) 75 Cal.App.3d 415, 434-35.), cuando el editor carecía de motivos razonables para creer en la veracidad de la publicación(MacLeod v. Tribune Publishing Co. (1959) 52 Cal.2d 536, 552.), cuando la publicación se hizo con un desprecio temerario por los derechos del demandante(Stationers Corp. v. Du & Bradstreet, Inc. (1965) 62 Cal.2d 412, 428.), en el ámbito laboral, cuando se viola la política de mantener la privacidad de los asuntos de personal al difundir la información "más allá del grupo de interés".(Emde v. San Joaquin County Etc. Council (1943) 23 Cal.2d 146, 154-155).

Difamación en el ámbito laboral

Está bien establecido que los casos de difamación no entran dentro de la norma de exclusividad de la compensación de los trabajadores. Howland v . Balma (1983) 143 Cal.App.3d 899, 904 ["el daño que se deriva de ello no es una lesión personal' (es decir, una lesión médica o física al cuerpo) o un riesgo de empleo dentro del ámbito de la ley de compensación de los trabajadores"]; véase también Shoemaker v, Myers (1990) 52 Cal.App.3d 1, 16.

En el ámbito laboral, la publicación interna (dentro de la empresa) de la declaración difamatoria es suficiente. Agarwal, supra, en 944.

Sin embargo, dado que la mayoría de las situaciones laborales incluyen situaciones que implican un "interés común", a menudo se aplicará un privilegio condicional y es probable que haya que demostrar malicia o abuso del privilegio.

No tenga miedo a ser antislappeado

El objetivo original de la legislación Anti-SLAPP de California era "fomentar la participación continua en asuntos de relevancia pública" y evitar el "abuso del proceso judicial" mediante la presentación de demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP). Kathryn W. Tate, California's Anti-Slapp Legislation: A Summary of and Commentary on Its Operation and Scope, 33 Loy. L.A. L. Rev. 801 (2000). Por lo tanto, una moción especial de desestimación basada en el estatuto Anti-SLAPP sólo debería presentarse y concederse en aquellas situaciones en las que el demandante presenta una demanda frívola que tendría algún efecto disuasorio sobre la participación pública. En cambio, los demandados tienden a presentar estas peticiones especiales en casi todos los casos en los que un demandante alega difamación, y los tribunales han interpretado que la ley tiene un amplio alcance.

Al examinar posibles casos de difamación, en particular los que afectan a particulares y asuntos privados, los abogados deben reconocer que la disposición sobre demoras y honorarios de abogado del artículo 425.16 del Código de Procedimiento Civil también puede utilizarse a favor del demandante.

En primer lugar, aunque la moción especial de desestimación permitida por la ley suspende la proposición de prueba en el momento de su presentación, puede permitirse una proposición de prueba limitada si el demandante presenta una moción notificada y demuestra una causa justificada. Cal. Civ. Proc. Code §425.16(g). Dado que algunos de los elementos que necesitará para obtener pruebas admisibles para oponerse a la moción probablemente requerirán información del demandado, siempre debe considerar seriamente la posibilidad de presentar dicha moción. Dado que la razón por la que el código permite la paralización de la proposición de prueba es principalmente para ayudar al SLAPPee a evitar un proceso costoso al principio del caso, tendrá que argumentar la necesidad de recopilar información de la otra parte que sólo está en posesión del demandado. También deberá estudiar si es posible una estipulación de los hechos únicamente a efectos de la moción Anti-SLAPP. Si el demandado considera que se trata de una cuestión de derecho, es posible que esté dispuesto a estipular los elementos de hecho que usted deberá probar para evitar la presentación de pruebas.

En segundo lugar, aunque la ley permite el pago de honorarios de abogado y costas si se acepta la petición, también permite el pago de honorarios de abogado y costas al demandante si se considera que la petición especial de desestimación es frívola o que su único objetivo es retrasar el proceso. Cal. Civ. Proc. Code §425.16(c). Dado que los tribunales son cada vez más conscientes de la falta de objeto con la que los demandados presentan estas mociones, los demandantes siempre deben solicitar honorarios y costas por estas mociones frívolas. Estos argumentos deben basarse no sólo en la frivolidad de las mociones en sí, sino también en el efecto de estancamiento que tienen sobre la eficiencia judicial, exactamente lo que la ley pretendía evitar. Usted debe dejar claro al Tribunal que el propósito de §425.16 no es sólo proteger al presunto SLAPPee, sino también a la víctima de una pérdida de tiempo anti-SLAPP moción. Aunque la carga de la prueba de la frivolidad es elevada, los tribunales aceptan estas peticiones.

La delicada cuestión del rumbo y el alcance

Por lo general, un empleador argumentará que el acusado actuó sin el permiso de la empresa cuando hizo la declaración difamatoria. Es probable que los demandados argumenten que la publicación difamatoria en Internet o la acusación interna contra el demandante fue obra exclusiva del individuo y no guardaba relación alguna con ningún propósito empresarial. Sin embargo, estos argumentos, aunque fueran ciertos, no son determinantes. Si el motivo está motivado por el empleo del individuo, el empleador puede ser considerado responsable.

Un empleador es responsable de un agravio intencional de uno de sus empleados, si el acto del empleado tiene un "nexo causal con el trabajo del empleado." Lisa M. v. Henry Mayo Newhall Memorial Hospital (1995) 12 Cal.App.4th 291, 297; véase también Montague v. AMN Healthcare, Inc. (2014) 223 Cal.App.4th 1515, 1521. El alcance del empleo en la aplicación de la doctrina respondeat superior se ha dado una interpretación amplia. Farmers Ins. Group c. Condado de Santa Clara (1995) 11 Cal.4th 992, 1004; Delfino v. Agilent Technologies, Inc. (2006) 145 Cal. App.4th 790, 812-813. (donde se sostiene que si la mala conducta es engendrada por el empleo y no únicamente por malicia personal, el empleador puede ser considerado responsable).

Los demandados deben demostrar que el acto fue una "desviación sustancial" de cualquier conducta "previsible" dentro del empleo. Avila v. Standard Oil Co. (1985) 167 Cal.App. 3d 441, 448 (Las desviaciones menores con fines personales o privados no sitúan al empleado fuera del curso y ámbito del empleo); véase también De Mirjian v. Ideal Heating Corp. (1954) 129 Cal.App.2d 758, 766; Lazar v. Thermal Equipment Corp., (1983) 148 Cal. App.3d 458, 464.

Dado que muchas declaraciones difamatorias hechas por empleados, incluso si se hacen sin permiso explícito de la empresa, beneficiarán a la propia empresa o son producto de una relación laboral dentro de la empresa, a menudo se determinará que las declaraciones están dentro del ámbito laboral.

Si usted tiene una pregunta o preocupación con respecto a la difamación, póngase en contacto con un abogado de lesiones personales de San Diego en Gomez Trial Attorneys para programar una consulta inicial.

 

 

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