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Su derecho a la intimidad en casos de abusos sexuales

California ha abierto recientemente el plazo de prescripción para los supervivientes de abusos sexuales en la infancia. Durante los próximos tres años, a partir del 1 de enero de 2020, los adultos de cualquier edad podrán interponer demandas por presuntos abusos sexuales en la infancia, independientemente de la antigüedad de los hechos.

Se espera que este levantamiento temporal de la prescripción despeje el camino a una oleada de demandas por abusos sexuales. Para muchos, hablar de abusos sexuales es difícil, y quizá sea algo que los supervivientes no han hecho en años, si es que alguna vez lo han hecho. Al considerar si embarcarse o no en un viaje de este tipo, muchos pueden preguntarse a qué derechos de privacidad pueden estar renunciando, y qué tienen que contar a amigos y familiares sobre su abuso y demanda.

[profileleft]abogado de abuso sexual en san diego california[/profileleft]California ha sido durante mucho tiempo un estado progresista cuando se trata de los derechos de privacidad de los sobrevivientes de abuso sexual. Las personas que presentan una demanda ante el Tribunal contra su abusador, iglesia u organizaciones responsables cuentan con protecciones especiales de privacidad destinadas a reducir la capacidad de los Demandados para acosar, intimidar o desalentar a los sobrevivientes de presentarse. Sin embargo, este derecho a la privacidad no es absoluto, y un abogado tendrá que proteger los derechos de un individuo cuando un Tribunal está decidiendo qué aspectos de la vida privada de una persona son descubribles en un juicio.

¿Tengo que revelar mi nombre en una demanda por abuso sexual, agresión sexual o abuso sexual en la infancia?

No siempre. California permite a algunos demandantes presentar una demanda como demandante anónimo. Esto significa que la Demanda oficial identificará al demandante como "John Doe", "Jane Doe", o simplemente las iniciales de una persona (es decir, "M.L.") para preservar su privacidad. Se trata de una importante protección de la intimidad, ya que las demandas se consideran documentos públicos.

Permitir la presentación anónima o semianónima es una estrecha excepción al Código de Procedimiento Civil de California que, por lo demás, establece que "toda acción debe interponerse en nombre de la verdadera parte interesada".(Cal. Code Civ. Pro §367.) A las personas que interponen demandas siendo menores de edad siempre se les permite permanecer en el anonimato. Pero, ¿qué ocurre con un adulto que interpone una demanda por abusos ocurridos cuando era niño? En esos casos, corresponde al tribunal determinar si se permitirá esta excepción. Muchos Tribunales han permitido a supervivientes de abusos sexuales en la infancia mantener el anonimato en sus demandas, pero no está garantizado.

Sin embargo, aunque pueda presentar una demanda con un nombre ficticio, deberá revelar su identidad a las personas o entidades que haya nombrado como demandados. Esto significa que los demandados sabrán que es usted quien presenta la demanda y podrán investigar o impugnar cualquier alegación que presente en la demanda.

¿Debo informar a mi familia y amigos sobre mi demanda por abuso sexual?

No, pero es posible que se enteren de la demanda. Aparte de notificar la demanda oficial a los demandados nombrados en la demanda, California no requiere que usted notifique a nadie más de su demanda. Sin embargo, es posible que amigos y familiares se enteren de la demanda y de las alegaciones contenidas en ella.

En el curso de un juicio, se le pedirá que revele los nombres de cualquier persona que sea testigo. Es posible que desee llamar a estos testigos usted mismo para ayudar a probar su caso ante un jurado. Incluso si no tiene intención de llamar a los testigos usted mismo, los demandados pueden ponerse en contacto con estos testigos.

Por ejemplo, un demandante en un caso de abuso sexual en la infancia puede tener que revelar a todas las personas a las que contó el abuso mientras estaba en curso. Esto podría incluir a un amigo de la infancia en quien el demandante confió una vez, pero con quien el demandante no ha estado en contacto en años. El demandante no sabe dónde se encuentra el amigo, y no tiene intención de llamarlo como testigo en el juicio. Sin embargo, el demandado puede localizar a este testigo y hacerle preguntas, incluyendo si recuerda que el demandante le contara sobre el abuso.

Los testigos de su estado mental también pueden ser incluidos en la demanda, aunque no se les haya informado del maltrato. Esto puede ocurrir si un cónyuge, amigo o familiar tiene conocimiento de cómo le afectó el maltrato, aunque no estuviera presente ni se lo contaran.

¿Podrá el demandado hacerme preguntas sobre mi vida sexual?

Lo más probable es que no. El Código de Procedimiento Civil de California § 2017.220 establece que en una demanda por acoso sexual, asalto sexual o agresión sexual, los demandados no están autorizados a hacer preguntas sobre "la conducta sexual del demandante con personas distintas del presunto autor" sin que el tribunal les conceda específicamente permiso para hacerlo. Esto significa que si el demandado quiere siquiera hacer preguntas sobre conducta sexual, tiene que argumentar ante el tribunal que hay una buena causa que justifique esa línea de interrogatorio. Si un acusado hace la solicitud, y el Tribunal considera que no existe una buena causa, el acusado puede ser sancionado por siquiera plantear la cuestión.

Además, los tribunales no se inclinan fácilmente a permitir que se planteen cuestiones sobre conducta sexual en un juicio por abuso sexual. El Código de Pruebas §1106 establece que cualquier prueba de la conducta sexual de un demandante "no es admisible por el demandado para probar la ausencia de lesión". Esto significa que los acusados no están autorizados a argumentar que sus experiencias sexuales antes o después del abuso redujeron o afectaron el nivel de angustia emocional sufrida por el abuso. Con estas leyes en vigor, los tribunales han dictaminado que, salvo circunstancias extraordinarias, no es admisible ninguna prueba relativa a la conducta sexual del demandante.

¿Qué puedo hacer para proteger mi derecho a la intimidad si decido presentar una demanda por abuso sexual?

El paso más importante es trabajar con abogados en los que confíe y que comprendan sus preocupaciones en materia de privacidad. Los abogados pueden trabajar para establecer una Orden de Protección en su caso que puede limitar los tipos de información divulgada en el asunto, dictar quién está autorizado a ver cualquier información intercambiada, determinar cómo se manejan los materiales confidenciales o privados, y asegurar que los materiales sensibles sean destruidos después de que el juicio concluya. Sus abogados estarán con usted en todas las comparecencias para garantizar que sólo se le hagan las preguntas adecuadas, y pueden solicitar al tribunal una medida de emergencia si creen que la conducta del demandado es inapropiada o está dirigida a avergonzarle o intimidarle.

Si usted esta considerando entablar una demanda por abuso sexual, los abogados de Gomez Trial Attorneys tienen amplia experiencia litigando este tipo de casos delicados, y protegiendo la privacidad de sus clientes con dignidad a traves del proceso. Contacte a Gomez Trial Attorneys hoy para programar una consulta inicial gratuita.

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