Gomez Abogados Litigantes

San Diego Abogado de Abuso Infantil

  • Más de 550 reseñas de 5 estrellas en Google
  • 1.000 millones de dólares ganados en 15 años
  • No se conforma con ofertas bajas, no teme luchar por el máximo valor

Evaluación gratuita de su caso

¡Sin honorarios hasta que ganemos!

Este campo tiene fines de validación y no debe modificarse.

Todos los tipos de casos en San Diego

Daños corporales

Lesiones cerebrales

Accidente de tráfico

Resbalones y caídas

Accidente de camión

Muerte por negligencia

San Diego Abogado de Abuso Infantil

LOS MEJORES ABOGADOS DE JUICIOS Y ACCIDENTES DE SAN DIEGO

ABOGADOS DE ABUSO INFANTIL EN SAN DIEGO

El maltrato físico, emocional y mental de un niño nunca es aceptable. Si su hijo ha sido víctima de malos tratos, es posible que sienta una serie de emociones intensas, como rabia, tristeza, frustración e impotencia. Tal vez se pregunte qué puede hacer para proteger a su hijo y buscar justicia por el dolor que ha sufrido. Un paso es ponerse en contacto con un abogado de abuso infantil de San Diego. Contáctenos hoy para programar una consulta gratuita si tiene alguna pregunta.

¿QUÉ SE CONSIDERA MALTRATO INFANTIL EN UN PROCESO CIVIL EN CALIFORNIA?

En un caso civil por maltrato infantil se plantea una pregunta: ¿quién le falló a este niño y qué obligación tiene? Se trata de un procedimiento independiente de cualquier proceso penal. El Derecho civil de California reconoce cuatro categorías generales, y un mismo conjunto de hechos suele abarcar más de una.

ABUSO FÍSICO

Lesiones físicas no accidentales en un menor. En un proceso civil, esto suele salir a la luz a través de historiales médicos, fotografías, informes escolares o la denuncia de una persona con obligación de informar. El denominador común son las lesiones que no concuerdan con la explicación dada al respecto.

NEGLIGENCIA

El hecho de no proporcionar lo que un niño necesita para su bienestar: alimentación, alojamiento, supervisión, atención médica y protección. Las denuncias por negligencia suelen estar relacionadas con un centro, no con los padres. Por ejemplo, una guardería que deja a un niño pequeño sin supervisión, un hogar de acogida que ignora un peligro conocido o un campamento que nunca comprobó los antecedentes de un monitor.

ABUSO EMOCIONAL

Conducta continuada que perjudica el desarrollo emocional o la sensación de seguridad de un niño. Es más difícil de demostrar que el daño físico. No es imposible. Los informes terapéuticos, las observaciones de los profesores y los cambios de comportamiento constatados en ese momento tienen todos ellos su importancia.

ABUSO SEXUAL

California regula los casos de abuso sexual infantil en virtud de su propia legislación, con sus propios plazos. Estos plazos son mucho más largos. Nuestra página sobre abuso sexual infantil en San Diego aborda este tema en detalle.

UN ASUNTO CIVIL NO ES UN ASUNTO PENAL

Ambos procedimientos se desarrollan por vías distintas. El fiscal del distrito inicia un proceso penal para determinar si una persona debe ser sancionada. La familia, por su parte, interpone una demanda civil para determinar quién es responsable económicamente del daño causado. No es necesario que se dicte una sentencia condenatoria para interponer una demanda civil, y un caso que el fiscal del distrito decida no tramitar puede servir igualmente de fundamento para dicha demanda.

El nivel de prueba también es diferente. En los procesos penales se exige una prueba más allá de toda duda razonable. En los procesos civiles, en cambio, se basa en la preponderancia de la prueba, lo que significa que es más probable que sea cierto que lo contrario. Esa diferencia es la razón por la que, en ocasiones, las demandas civiles prosperan cuando la acusación no lo ha conseguido.

Además, un proceso civil tiene un alcance más amplio. La Fiscalía presenta cargos contra la persona que cometió el abuso. Un proceso civil también puede extenderse a la escuela, la guardería, la iglesia, el programa juvenil o el organismo del condado cuyas decisiones hicieron que esa persona se encontrara a solas con un niño.

CUANDO UNA INSTITUCIÓN ES LEGALMENTE RESPONSABLE

La mayoría de los casos institucionales se reducen a lo que sabía la organización y a qué medidas tomó al respecto. Hay tres teorías que cobran especial relevancia.

CONTRATACIÓN NEGLIGENTE

La organización contrató a alguien sin llevar a cabo la verificación que cualquier persona sensata habría realizado. No se comprobó su historial. No se llamaron a las referencias ni se investigó un vacío en su historial laboral. La pregunta es: ¿qué habría revelado una comprobación rutinaria?

SUPERVISIÓN NEGLIGENTE

La organización dejó a un adulto y a un niño solos sin la supervisión que requería el entorno. Las normas que prohíben que un adulto esté a solas con un niño, los traslados sin supervisión, las salidas fuera de las instalaciones sin un segundo miembro del personal. En este caso, las normas escritas son importantes. Y también lo es si alguien las cumplió.

RETENCIÓN POR NEGLIGENCIA

Alguien denunció un problema y, aun así, la organización mantuvo a esa persona en su puesto. Las señales son las de siempre: denuncias anteriores, un traslado en lugar de una investigación, un expediente personal en el que falta la respuesta que debería figurar. Las reclamaciones por mantenimiento en el puesto pueden ser las más sólidas, ya que el expediente demuestra que se recibió la advertencia y que nada cambió.

RECLAMACIONES CONTRA COLEGIOS, CONDADOS Y OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS

Demandar a un organismo público en California se rige por normas diferentes, y los plazos son la parte en la que las familias suelen equivocarse. Para la mayoría de las reclamaciones contra un distrito escolar, un condado o un ayuntamiento —incluidas las reclamaciones por maltrato físico y negligencia—, por lo general hay que presentar una reclamación por escrito ante dicha entidad en un plazo de seis meses antes de poder interponer una demanda. Si no se cumple este plazo, la reclamación puede prescribir, independientemente de lo sólidos que sean los hechos subyacentes. No cumplir este plazo no siempre es fatal. California permite solicitar la presentación de una reclamación fuera de plazo, normalmente en el plazo de un año, y un tribunal puede conceder una exención en circunstancias concretas. Las reclamaciones por agresiones sexuales en la infancia son la excepción. El Proyecto de Ley 218 de la Asamblea eliminó el requisito de reclamación ante la administración pública para estos casos, por lo que una persona superviviente no tiene que superar ese obstáculo primero.

Ese cambio redefinió quién debe rendir cuentas en este ámbito. La ley AB 218 también reactivó las reclamaciones que habían prescrito, y desde entonces los organismos públicos han tenido que responder por conductas ocurridas hace décadas. En abril de 2025, la Junta de Supervisores del Condado de Los Ángeles aprobó un acuerdo para resolver miles de reclamaciones derivadas de sus centros de menores y del antiguo Centro Infantil MacLaren, con acusaciones que se remontaban a 1959. Ese no era nuestro caso. Ningún otro acuerdo, sea cual sea su cuantía, predice cuál es el valor de una reclamación concreta.

Es posible que la normativa no se mantenga tal y como está. A partir de agosto de 2026, la Asamblea Legislativa está sopesando cambios al proyecto de ley AB 218 impulsados por los distritos escolares y otros organismos públicos; según se ha informado, las propuestas incluyen limitar las indemnizaciones por daños morales a cuatro veces el importe de los daños económicos y exigir pruebas claras y convincentes de la responsabilidad en los casos de abuso denunciados más de veinte años después de que se produjeran. El presidente de la Asamblea, Robert Rivas, ha encargado a un grupo de legisladores que trabaje en ello. Aún no se ha aprobado nada. Pero una familia que esté considerando presentar una posible demanda contra un organismo público debe saber que se están renegociando las condiciones y que esperar tiene un coste que va más allá del habitual.

LO QUE UNA FAMILIA PUEDE RECUPERAR

La indemnización por daños y perjuicios en un caso de maltrato infantil tiene por objeto cubrir el coste real del daño, tanto en el presente como en el futuro. Esto incluye el tratamiento médico y psiquiátrico ya recibido, así como el coste de los cuidados que el menor probablemente necesitará durante años. La terapia suele ser el gasto recurrente más importante. También se incluyen los daños no económicos por el dolor, la angustia emocional y la pérdida de una infancia normal.

Cuando las lesiones de un menor afectan a su capacidad para trabajar en la edad adulta, la pérdida de capacidad futura para obtener ingresos puede formar parte de la reclamación. Son los economistas y los especialistas en planificación de cuidados a largo plazo quienes calculan esas cifras. No se trata de estimaciones.

Las indemnizaciones punitivas son poco frecuentes. California solo las permite cuando existen pruebas claras y convincentes de opresión, fraude o malicia, lo que en la práctica significa una conducta que va mucho más allá de la simple negligencia. El caso en el que se plantea esta cuestión es el de una institución que haya ocultado una reclamación.

QUÉ HACER AHORA

Primero la seguridad, luego el récord. Los pasos que se indican a continuación siguen el orden de importancia.

Si un niño se encuentra en peligro inmediato, llama al 911. En el condado de San Diego, la línea directa contra el maltrato infantil está disponible las 24 horas del día en el (858) 560-2191. Si llamas desde cualquier otro lugar de California, marca el (800) 344-6000. La denuncia es independiente de cualquier reclamación legal. No necesitas un abogado para presentarla.

Procura que el niño reciba atención médica y psicológica. El tratamiento es lo primero, por sí mismo. Además, así se genera un informe contemporáneo elaborado por profesionales, que es el tipo de prueba que se mantiene válida años más tarde.

Anota lo que sabes mientras lo recuerdas. Fechas, nombres, lo que se dijo, quién más estaba presente, qué informaste y a quién. La memoria se desvanece y el personal cambia. Una nota que tomes esta semana vale más que un recuerdo que reconstruyas el año que viene.

Solicita por escrito a la institución que te facilite la documentación correspondiente: informes de incidentes, hojas de asistencia y de salida, horarios del personal, registros de reclamaciones y políticas de personal. Presenta la solicitud por escrito para que quede constancia de que la has realizado.

No firmes ninguna exención de responsabilidad ni prestes declaración grabada. Ni ante la organización, ni ante su aseguradora. Haz que un abogado lo revise primero.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL MALTRATO INFANTIL EN SAN DIEGO

¿CUÁNTO TIEMPO TIENE MI FAMILIA PARA PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN?

Depende del tipo de abuso, y la diferencia es considerable. Los abusos sexuales en la infancia tienen su propio plazo de prescripción prolongado en California, y para los abusos que se produzcan a partir del 1 de enero de 2024, el plazo de prescripción civil se ha eliminado por completo. Otras demandas por maltrato y negligencia infantil suelen regirse por el plazo de dos años aplicable a los daños personales, y el plazo para los menores se suspende hasta que cumplan los 18 años. Las demandas contra organismos públicos añaden el requisito de presentar una reclamación por escrito en un plazo de seis meses descrito anteriormente, salvo en el caso de los abusos sexuales a menores. Las normas varían en varios aspectos. Es mejor exponer los hechos concretos a un abogado en lugar de basarse en una norma general.

¿SE PUEDE INTERPONER UNA DEMANDA CIVIL SI NO SE HA FORMULADO CARGO ALGUNO?

Sí. Una demanda civil no depende de que se haya presentado una acusación penal, de que haya habido una condena ni de que exista un atestado policial. Los fiscales pueden desestimar casos por motivos que no tienen nada que ver con si el abuso se produjo o no, como el paso del tiempo o la carga emocional que supone hacer que un menor testifique. Además, el nivel de prueba exigido en los procedimientos civiles es menor.

¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD EN NOMBRE DE UN MENOR?

Normalmente, es uno de los padres o el tutor legal quien solicita al tribunal que se le nombre tutor ad litem del menor, es decir, el representante que lleva el caso en nombre del menor. Un superviviente que ya sea mayor de edad presenta la demanda en su propio nombre. Los tribunales de California también examinan y aprueban los acuerdos en los que están implicados menores. Esto constituye una protección, no un obstáculo.

¿Tendrá que declarar mi hijo ante el tribunal?

A menudo, no. La mayoría de los casos civiles se resuelven antes del juicio y, cuando es necesario el testimonio de un menor, existen procedimientos diseñados para limitar la carga que esto supone, como la presentación de pruebas por escrito, los testimonios grabados fuera de la sala del tribunal y los testimonios de peritos que asumen parte de esa carga. Habla de esto con antelación. La forma en que se construye un caso influye en lo que se le pida al menor que haga.

¿CUÁNTO CUESTA UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN CASOS DE MALTRATO INFANTIL?

No hay que pagar nada por adelantado. Gomez Trial Attorneys gestiona estos casos a comisión, por lo que no se cobra honorarios de abogado a menos que se consiga una indemnización. El bufete se hace cargo de los gastos del caso. En el acuerdo de honorarios por escrito se establece si se le repercutirá alguno de esos gastos en caso de que no se obtenga indemnización, y lo revisamos con usted antes de que lo firme. La primera consulta es gratuita y confidencial.

HABLA CON UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN CASOS DE MALTRATO INFANTIL EN SAN DIEGO

No hay que decidir nada hoy. Una primera conversación sirve para aclarar qué ha ocurrido, qué documentación existe y qué plazos están en curso, y no te compromete a nada. Gomez Trial Attorneys presenta estas demandas contra particulares e instituciones de todo el condado de San Diego, y nuestros equipos especializados en derechos de los menores y en lesiones personales en San Diego trabajan conjuntamente en estos casos.

Llama al 833-GET-GOMEZ, en inglés o en español, o ponte en contacto con nosotros a través de nuestra página de contacto. Los expedientes se destruyen según los plazos de conservación y el personal va cambiando. Pregunta cuanto antes. Cuanto antes empiece alguien, más parte del expediente se conservará.

Esta página contiene información general sobre la legislación de California, no constituye asesoramiento jurídico y su lectura no da lugar a una relación abogado-cliente. No ofrecemos asesoramiento médico.

Nuestro proceso... ¡Tan fácil como 1. 2. 3!

Llámenos

Determinaremos su caso y presentaremos

Nos ponemos a trabajar

Le informaremos periódicamente

Gana

Cobrar su indemnización

Más de 550 opiniones de 5 estrellas

  • "John me ayudo a encontrar doctores, me refirio a su neurologo, su fisioterapeuta, quiero decir, cualquier cosa que necesite el estaba ahi, en cada paso del camino. No podria haber pedido un mejor resultado de todo esto, absolutamente recomendaria Gomez Trial Attorneys."

  • "Durante el tiempo que estuve trabajando con Gomez Trial Attorneys, ellos me trataron muy, muy bien. 100% del tiempo, me creyeron, y fueron muy compasivos. Ellos sintieron pena por lo que paso y entendieron el proceso de la terapia."

  • "Me dieron la mano todo el tiempo y me mantuvieron al tanto de todos los aspectos de mi caso, lo cual fue muy reconfortante para mí. Ellos me ayudaron a conseguir mi oferta de liquidación lo más rápido posible y yo era capaz de mantener mi granja ".

  • "La experiencia Gómez fue la mejor que podría haber sido para mí, sólo puedo decir cosas positivas. Ellos realmente estuvieron ahi en cada paso del camino. Gracias a Gomez Trial Attorneys mi padre puede mantener a mi familia como padre soltero".

  • "Él me abrió la puerta para unirme a su empresa para ayudar a otros sobrevivientes de lesiones cerebrales y nunca conocí a otra empresa que es como esto que era tan comprensivo y atento que dio el paso extra y caminó la milla extra con sus clientes y esto es lo mejor"

  • "Estoy muy satisfecho con el resultado con Gomez y definitivamente recomendaria a Gomez a cualquiera, le decimos a la gente todo el tiempo, ¡consigan a Gomez! Son realmente meticulosos con todo y te hacen sentir realmente cómodo."

  • "Nos ayudaron, nos guiaron, tomé notas todos estos años, teníamos preguntas todo el tiempo y siempre nos mantenían informados de lo que pasaba. Lo fueron desvelando capa a capa, nunca había visto nada igual. Gracias a Dios por ellos".

Obtenga su
consulta gratuita

Sin honorarios hasta que ganemos.

Este campo tiene fines de validación y no debe modificarse.

Ubicaciones

Asistencia 24/7 y consulta gratuita

San Diego

(619) 237-3490

755 Front Street
San Diego, CA 92101

El Centro

(760) 259-2419

Calle Main, 825, El Centro, CA 92243

Solana Beach

(858) 400-4333

603 S. COAST HIGHWAY 101, OFICINA G, SOLANA BEACH, CA 92075

Riverside

(951) 355-7770

11840 PIERCE ST. SUITE 200 RIVERSIDE, CA 92505

Temecula

(951) 900-3440

2 BetterWorld Cir, Suite 220, Temecula, CA 92590

TIJUANA​

(844) 466-3942

11050, Blvd. Salinas, Suite 711, Aviación, 22014 Tijuana, B.C., México