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LOS MEJORES ABOGADOS DE JUICIOS Y ACCIDENTES DE SAN DIEGO
Nadie quiere hablar de los abusos sexuales a menores. Es un acto tan vil que es difícil de comprender, por no hablar de discutir. Por desgracia, el abuso sexual infantil es un problema muy real en San Diego y en todo Estados Unidos.
Cuando se producen malos tratos, usted y su hijo tienen derechos. La ley le permite presentar cargos en el sistema penal, así como cargos civiles, pero tenga en cuenta que el resultado de uno no necesariamente afecta el resultado del otro. Siga leyendo para aprender más acerca de la ley de un abogado con experiencia en abuso sexual infantil en San Diego.
Índice
LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA LEGISLACIÓN DE CALIFORNIA
California ya no establece un plazo límite para presentar demandas civiles por agresiones sexuales sufridas durante la infancia que hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 2024. Este cambio se deriva del Proyecto de Ley 452 de la Asamblea, firmado el 10 de octubre de 2023. Antes de ello, todas las víctimas tenían que actuar contra reloj. La norma aplicable depende de cuándo se produjera la agresión. Empieza por ahí.
AGRESIÓN COMETIDA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024
No existe un plazo de prescripción civil. Una víctima puede presentar una demanda a cualquier edad, tanto contra la persona que cometió la agresión como contra una organización cuya negligencia o conducta intencionada haya sido la causa jurídica de la misma. Esa es la norma que figura actualmente en el artículo 340.1 del Código de Procedimiento Civil.
AGRESIÓN COMETIDA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 O ANTES
Siguen siendo aplicables los plazos anteriores. En términos generales, un superviviente tiene hasta cumplir los 40 años, o hasta cinco años a partir de la fecha en que descubriera razonablemente que el abuso le había causado un daño psicológico, lo que sea posterior. Estas normas figuran ahora en el artículo 340.11. Hay una condición que reviste gran importancia. Una demanda presentada a partir del 40.º cumpleaños del superviviente contra una organización, en lugar de contra el agresor, requiere demostrar que la organización conocía o tenía conocimiento del riesgo y no estableció las medidas de protección razonables. El plazo de cinco años a partir del descubrimiento es más relevante de lo que la gente espera, ya que la conexión entre el abuso y sus efectos a menudo se establece en la edad adulta, durante la terapia.
EL PLAZO PARA LA REACTIVACIÓN HA FINALIZADO
El proyecto de ley 218 de la Asamblea estableció un plazo de tres años, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, que reactivó las reclamaciones que ya habían caducado. Ese plazo ya ha finalizado. Las páginas que aún la describen como abierta están desactualizadas, y un superviviente que se base en ellas podría llegar a una conclusión errónea sobre sus opciones. Si su reclamación caducó antes de 2020 y no la presentó durante ese plazo, consulte a un abogado en lugar de dar nada por sentado.
NOTA PARA LOS SUPERVIVIENTES QUE PRESENTEN SU SOLICITUD A PARTIR DE LOS 40 AÑOS
California añade un trámite adicional. Un demandante que tenga 40 años o más en el momento de presentar la demanda debe presentar certificados de fundamento, uno firmado por el abogado y otro por un profesional de la salud mental colegiado que haya entrevistado al superviviente y considere que existe una base razonable para la demanda. Se trata de un requisito de presentación, no de una comprobación de la veracidad de los hechos. Tu abogado se encarga de ello.
UNA DEMANDA CIVIL Y UN PROCESO PENAL NO SON LO MISMO
Se trata de procedimientos distintos con resultados distintos. Un proceso penal es competencia del fiscal del distrito y en él se decide si se sanciona a alguien. Un proceso civil es competencia de la víctima y en él se decide quién debe indemnizar por el daño causado. Uno no influye en el otro.
No es necesario que haya una condena penal para presentar una demanda civil. Tampoco hace falta ninguna denuncia policial. No es necesario que la Fiscalía haya presentado ningún escrito. Los fiscales rechazan casos por motivos que no tienen nada que ver con si el abuso se produjo o no, incluida la antigüedad de las pruebas.
La carga de la prueba también difiere. Una condena penal requiere pruebas más allá de toda duda razonable. Una demanda civil se basa en la preponderancia de las pruebas, lo que significa que es más probable que no. Por eso, a veces los casos civiles prosperan cuando ni siquiera se ha iniciado un proceso penal.
¿A QUIÉN MÁS SE LE PUEDE CONSIDERAR RESPONSABLE, APARTE DEL AGRESOR?
El abuso suele producirse dentro de una organización que tenía la obligación de proteger al menor. La lista es larga: colegios, programas juveniles, iglesias, organizaciones deportivas, campamentos, hogares de acogida, centros de internamiento. La legislación de California permite que la demanda se dirija contra la organización, y no solo contra la persona, cuando la propia conducta de la organización haya contribuido a causar el daño. Estos mismos principios se aplican a nuestro trabajo más amplio en materia de abuso sexual en San Diego.
CONTRATACIÓN NEGLIGENTE
La organización puso a alguien en contacto con niños sin llevar a cabo la verificación que una persona prudente habría realizado. La cuestión no es la intención. Se trata de lo que habría salido a la luz con una verificación de antecedentes, una llamada para comprobar referencias o un análisis de los periodos de inactividad laboral.
SUPERVISIÓN NEGLIGENTE
La organización permitió lo que sus propias normas estaban destinadas a evitar: contacto individual sin supervisión, salidas fuera de las instalaciones sin la presencia de un segundo adulto, transporte privado y acceso fuera del horario laboral. Las normas son importantes en este caso. Y también lo es si alguien las hizo cumplir.
RETENCIÓN POR NEGLIGENCIA
Se planteó una inquietud y la organización mantuvo a la persona en su puesto. Un traslado discreto, una investigación que nunca llegó a realizarse, un expediente personal en el que no figura ninguna respuesta donde debería estar. Esos registros suelen ser decisivos para el caso.
ENCUBIERTA
California considera el encubrimiento como un delito en sí mismo. En virtud del artículo 340.1, un tribunal puede imponer una indemnización por daños y perjuicios de hasta el triple del importe a un demandado del que se demuestre que ha participado en un encubrimiento, es decir, un esfuerzo concertado para ocultar pruebas de la agresión. Hay un límite que conviene conocer. En 2023, el Tribunal Supremo de California dictaminó en el caso «Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles contra Tribunal Superior» que las entidades públicas gozan de inmunidad frente a dicha indemnización por daños y perjuicios triplicada, por lo que esta agravante se aplica a las organizaciones privadas, pero no a los distritos escolares públicos. Para demostrar un encubrimiento se necesitan documentos. Dichos documentos salen a la luz durante la fase de presentación de pruebas, lo que constituye una razón práctica por la que una demanda interpuesta con la ayuda de un abogado tiene más alcance que una reclamación presentada directamente ante la organización.
DEMANDAR A UN DISTRITO ESCOLAR U OTRA ENTIDAD PÚBLICA
En California, los organismos públicos suelen gozar de una protección adicional. Antes de poder demandar a un distrito escolar, un condado o un ayuntamiento, normalmente hay que presentar una reclamación por escrito ante dicha entidad en un plazo de seis meses. Esto ha acabado con casos muy sólidos.
Las demandas por abusos sexuales en la infancia están exentas. El artículo 905 del Código de Gobierno las excluye del requisito de presentación de la demanda, y la ley AB 218 eliminó el plazo que limitaba dicha exención a conductas más recientes. Un superviviente que demande a un distrito escolar público no tiene que cumplir primero ese requisito. Si tu reclamación también incluye abusos no sexuales o negligencia, la norma de los seis meses puede seguir aplicándose a esa parte de la misma, lo cual es una razón para que alguien analice los distintos aspectos lo antes posible.
Una advertencia sobre el momento oportuno que no tiene nada que ver con la ley. A partir de agosto de 2026, la Asamblea Legislativa está sopesando cambios al proyecto de ley AB 218 impulsados por los distritos escolares y otros organismos públicos; según se ha informado, las propuestas incluyen limitar las indemnizaciones por daños morales a cuatro veces los daños económicos y exigir pruebas claras y convincentes de responsabilidad por los abusos denunciados hace más de veinte años. El presidente de la Asamblea, Robert Rivas, ha encargado el tema a un grupo de trabajo. Aún no se ha aprobado nada. Pero las normas relativas a las reclamaciones contra instituciones se están renegociando en estos momentos, y conviene saberlo antes de decidir esperar.
LO QUE PUEDE RECUPERAR UN SUPERVIVIENTE
La indemnización por daños y perjuicios cubre el coste real del abuso. La terapia y la atención psiquiátrica, tanto pasadas como futuras, suelen constituir la partida más cuantiosa y de mayor duración. El tratamiento médico, la medicación y la atención hospitalaria o residencial son gastos indemnizables siempre que se puedan atribuir al abuso.
Los ingresos perdidos y la pérdida de capacidad de generar ingresos deben incluirse en la reclamación cuando el daño haya interrumpido los estudios, la formación o la carrera profesional. Los daños no económicos abarcan el propio perjuicio emocional, que en estos casos constituye la esencia de lo que se ha perdido. Los peritos calculan las cifras futuras. Esas proyecciones son opiniones de expertos, y la parte contraria las impugnará.
La indemnización por daños punitivos es posible, pero su alcance es limitado. California exige pruebas claras y convincentes de opresión, fraude o malicia, un criterio muy por encima de la simple negligencia. La disposición relativa a la indemnización por daños y perjuicios triplicada en caso de encubrimiento demostrado es independiente de lo anterior.
QUÉ HACER PRIMERO Y QUÉ AYUDA EN UN CASO
No hace falta tener nada preparado de antemano. Estas son las cosas que ayudan, más o menos por orden.
Ocúpate primero del problema de seguridad inmediato. Si un niño se encuentra en peligro en este momento, llama al 911. Para denunciar un presunto caso de maltrato infantil en el condado de San Diego, la línea directa contra el maltrato infantil está disponible las 24 horas en el (858) 560-2191. Si llamas desde cualquier otro lugar de California, marca el (800) 344-6000. La denuncia es independiente de cualquier reclamación legal.
Recibe ayuda que no tiene que ver con procedimientos judiciales. La Línea Nacional de Ayuda para Víctimas de Agresiones Sexuales de RAINN es gratuita, confidencial y está disponible las 24 horas del día en el (800) 656-4673. Hablar con un asesor no constituye un trámite legal y no te compromete a nada.
Anota lo que recuerdes, con tus propias palabras. Nombres, lugares, fechas o fechas aproximadas, quién más estaba allí y a quién se lo contaste en aquel momento. No hace falta que sea un relato perfecto. Un relato que se haga ahora es más útil que una reconstrucción posterior.
Guarda todo lo que documente esa relación: historiales terapéuticos, expedientes escolares, documentos laborales o de voluntariado de la organización, cartas antiguas, mensajes o correos electrónicos. No te preocupes por si algo tiene relevancia jurídica. Guárdalo todo y deja que un abogado se encargue de clasificarlo.
No firmes nada. Ni exenciones de responsabilidad, ni declaraciones grabadas. Ni ante la organización, ni ante su aseguradora, ni a cambio de una oferta rápida. Una oferta inicial que se te haga antes de que cuentes con un abogado casi nunca te beneficia.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL ABUSO SEXUAL INFANTIL EN SAN DIEGO
¿ES DEMASIADO TARDE SI EL ABUSO OCURRIÓ HACE DÉCADAS?
A menudo no es así, y la respuesta depende de las fechas más que del tiempo que parezca haber transcurrido. Para las agresiones cometidas a partir del 1 de enero de 2024, no existe ningún plazo civil. Para los abusos anteriores, el plazo vence, por lo general, cuando la persona superviviente cumple 40 años o cinco años después de que descubriera razonablemente que el abuso le había causado un daño psicológico, lo que ocurra más tarde. El plazo de reactivación que se extendió de 2020 a 2022 ya ha vencido. Las diferencias son estas. La única respuesta fiable la puede dar alguien que tenga las fechas delante.
¿TENGO QUE DENUNCIARLO A LA POLICÍA PARA PODER PRESENTAR UNA DEMANDA CIVIL?
No. Para presentar una demanda civil no es necesario un atestado policial, una acusación penal ni una condena. Algunas víctimas denuncian el hecho y otras no; esa decisión te corresponde a ti. Cuando un menor se encuentra actualmente en situación de riesgo, la denuncia a la línea de atención para casos de maltrato infantil es un trámite independiente que protege a otros menores y no constituye una acción judicial.
¿SE HARÁ PÚBLICO MI NOMBRE?
No necesariamente. Los tribunales de California permiten a las víctimas de agresiones sexuales actuar bajo un seudónimo en los casos que lo justifiquen, y también limitan la divulgación de documentos sensibles. No es algo automático y depende de cada caso, así que plantéalo en la primera conversación. Es normal preguntar por la confidencialidad; no es una petición inusual.
¿PUEDE UN PADRE O UNA MADRE PRESENTAR UNA SOLICITUD EN NOMBRE DE UN HIJO QUE AÚN ES MENOR DE EDAD?
Sí. Uno de los padres o el tutor legal solicita al tribunal que se le nombre tutor ad litem y presenta la demanda en nombre del menor. Los tribunales de California también examinan y aprueban cualquier acuerdo que afecte a un menor, lo que supone una protección para este. Un superviviente que ya haya alcanzado la mayoría de edad presenta la demanda en su propio nombre.
¿CUÁNTO CUESTA UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN ABUSO SEXUAL INFANTIL?
No hay que pagar nada por adelantado. Gomez Trial Attorneys gestiona estas reclamaciones a comisión, por lo que no se cobra honorario alguno a menos que el caso dé lugar a una indemnización. El bufete se hace cargo de los gastos del caso por adelantado. Las condiciones relativas a la devolución de dichos gastos en caso de que no se obtenga indemnización se detallan en el acuerdo de honorarios por escrito, que revisaremos contigo antes de que lo firmes. La primera consulta es gratuita y confidencial.
HABLA CON UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN ABUSO SEXUAL INFANTIL EN SAN DIEGO
Una primera conversación no supone ningún compromiso de presentar ninguna demanda. Se trata de una conversación sobre fechas, sobre qué documentos podrían existir y sobre qué plazo se aplica en tu caso. Puedes darla por terminada en cualquier momento. Tú decides cuánto quieres contar. Gomez Trial Attorneys presenta estas demandas contra personas e instituciones de todo el condado de San Diego, además de nuestra labor en materia de maltrato infantil y derechos de los menores en San Diego.
Llama al 833-GET-GOMEZ, en inglés o en español, o ponte en contacto con nosotros a través de nuestra página de contacto. Los expedientes institucionales se destruyen según los plazos de conservación establecidos y el personal va cambiando. Empezar pronto permite mantener los expedientes intactos.
Esta página contiene información general sobre la legislación de California, no constituye asesoramiento jurídico y su lectura no da lugar a una relación abogado-cliente. No ofrecemos asesoramiento médico.
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