Los accidentes con lesiones personales en California no sólo afectan a la víctima lesionada. El cónyuge de la víctima también sufre. Después de un accidente, el cónyuge de una víctima lesionada a menudo sufre de angustia emocional, pérdida de compañía, y la carga de responsabilidades adicionales en el hogar.
La ley de California reconoce este impacto perjudicial y permite a los cónyuges y parejas de hecho recuperar los daños por pérdida de consorcio por su sufrimiento. Las siguientes son respuestas a las preguntas más comunes que nuestros abogados de lesiones personales de California reciben sobre las reclamaciones por pérdida de consorcio.
Índice
- ¿Qué significa pérdida de consorcio en términos legales en California?
- ¿Puede una pareja de hecho reclamar daños por pérdida de consorcio en California?
- ¿Qué daños y perjuicios puede reclamar un cónyuge?
- ¿Qué daños y perjuicios no son indemnizables?
- ¿Cuáles son los elementos de un caso de pérdida de consorcio en California?
- ¿Quién no puede reclamar por pérdida de consorcio en California?
- ¿Necesita ayuda con su caso? Llame a Gómez.
¿QUÉ SIGNIFICA LA PÉRDIDA DE CONSORCIO EN TÉRMINOS LEGALES EN CALIFORNIA?
Por pérdida de consorcio se entiende la pérdida de compañía y servicios de un cónyuge o pareja de hecho como consecuencia de la lesión del cónyuge/pareja. Por ejemplo, es posible que un cónyuge lesionado ya no pueda participar en actividades recreativas que antes compartía, como paseos a pie, a pie o en bicicleta. En California, el cónyuge o pareja de hecho de la persona lesionada puede reclamar una indemnización por pérdida de consorcio, es decir, una compensación monetaria, por sus pérdidas.
Probar la pérdida de consorcio puede ser complejo, pero un abogado con experiencia en lesiones personales como los del equipo de Gomez Trial Attorneys puede ayudar. Contáctenos para una evaluación gratuita de su caso.
¿PUEDE UNA PAREJA DE HECHO RECLAMAR DAÑOS POR PÉRDIDA DE CONSORCIO EN CALIFORNIA?
Sí, el artículo 297.5 del Código de Familia de California otorga a las parejas de hecho registradas los mismos derechos, protecciones y prestaciones que a los cónyuges casados. Esto significa que, puesto que los cónyuges pueden reclamar una indemnización por pérdida de consorcio en accidentes con lesiones personales ocurridos en California, las parejas de hecho también pueden hacerlo. Si el accidente ocurrió fuera de California, probablemente se aplicará la ley del lugar del accidente. Es posible que no permita la recuperación de las parejas de hecho (incluso si las parejas viven en California).
¿QUÉ DAÑOS Y PERJUICIOS PUEDE RECLAMAR UN CÓNYUGE?
En California, un cónyuge o pareja de hecho puede reclamar daños por pérdida de consorcio. Se trata de daños no económicos, lo que significa que son subjetivos y no pueden calcularse objetivamente. Un cónyuge puede recuperar para el pasado y el futuro:
- Pérdida de amor, compañía, consuelo, cuidados, asistencia, protección, afecto, sociedad y apoyo moral.
- Pérdida del disfrute de las relaciones sexuales
- Pérdida de la capacidad de tener hijos
CACI Pérdida de consor cio establece que no existe una norma fija para determinar el importe monetario de los daños por pérdida de consorcio. En su lugar, los miembros del jurado "deben utilizar [su] juicio para decidir una cantidad razonable basada en la evidencia y su sentido común."
¿QUÉ DAÑOS NO SON INDEMNIZABLES?
Los daños económicos, o pérdidas monetarias, no son recuperables a través de una demanda por pérdida de consorcio en California. Ejemplos de daños económicos que no pueden ser recuperados como parte de una demanda por pérdida de consorcio en California incluyen:
- La pérdida de salario de la pareja o cónyuge no lesionado por dejar de trabajar para atender al cónyuge.
- Reducción de los ingresos del hogar debido a la disminución del salario del cónyuge lesionado
- Indemnización por la prestación de servicios de enfermería o asistencia domiciliaria al cónyuge o pareja lesionada.
- Gastos de contratación de servicios (por ejemplo, servicios de limpieza y lavandería) para sustituir los servicios que hubiera prestado el cónyuge perjudicado.
Debe tenerse en cuenta que mientras que el cónyuge/pareja no lesionado no puede recuperar daños económicos por su reclamación de pérdida de consorcio, la persona lesionada puede ser capaz de recuperar daños económicos como parte de una reclamación por lesiones personales presentada en su propio nombre.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE UN CASO DE PÉRDIDA DE CONSORCIO EN CALIFORNIA?
Los siguientes cuatro elementos deben probarse para prevalecer en una demanda por pérdida de consorcio:
- un matrimonio válido y legal o una pareja de hecho registrada entre el demandante y la persona lesionada en el momento de la lesión;
- la negligencia u otro acto torticero causó las lesiones del cónyuge o pareja de hecho;
- pérdida de consorcio sufrida por el demandante; y
- la pérdida fue causada por el acto del demandado.
Vanhooser v. Tribunal Superior (2012) 206 Cal.App.4th 921, 927 (142 Cal.Rptr.3d 230).
¿QUIÉN NO PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE CONSORCIO EN CALIFORNIA?
En California, las reclamaciones por pérdida de consorcio se limitan actualmente a los cónyuges y parejas de hecho registradas. Ninguna otra relación admite una demanda por pérdida de consorcio. Esto significa que los convivientes, hijos, nietos, padres y abuelos no pueden presentar demandas por pérdida de consorcio.
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Si usted o su cónyuge o pareja de hecho ha sido gravemente herido en un accidente de lesiones personales en California, nuestro equipo de abogados con experiencia en lesiones personales está aquí para ayudar. Nos enorgullecemos de nuestros resultados de casos fuertes y el enfoque de cuidado que tomamos para trabajar con los clientes.