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¿Soy responsable si alguien resulta herido en mi propiedad?

Los propietarios tienen el deber de cuidar de quienes se encuentran en sus instalaciones. Si alguien está en su propiedad y se lesiona, a menudo puede ser considerado responsable de sus lesiones y pérdidas, dependiendo de las circunstancias.

¿Qué es la responsabilidad civil del establecimiento?

La responsabilidad de los locales es un ámbito del Derecho que hace responsables a los propietarios de las lesiones que se produzcan en su propiedad. Esto incluye tanto propiedades privadas (como casas y tiendas) como espacios públicos (como parques). Se espera que los propietarios mantengan sus instalaciones libres de condiciones peligrosas y tomen medidas razonables para proteger a los visitantes. Si no lo hacen y alguien resulta herido, pueden ser considerados responsables de los daños sufridos.

Tipos comunes de reclamaciones por responsabilidad de los locales

La responsabilidad de las instalaciones es un concepto jurídico importante, ya que puede determinar quién es responsable de las lesiones en la propiedad de otra persona. Los siguientes son algunos de los tipos más comunes de reclamaciones de responsabilidad de locales.

Accidentes por resbalones y caídas

Las lesiones por resbalones y caídas son uno de los tipos más comunes de casos de responsabilidad civil. Estos accidentes ocurren cuando una persona resbala o tropieza con un objeto u otro peligro en la propiedad de otra persona debido a negligencia o mantenimiento inadecuado. Los peligros comunes de resbalones y caídas incluyen suelos mojados, alfombras o moquetas sueltas, malas condiciones de iluminación, aceras heladas u objetos en los pasillos.

Casos de negligencia en materia de seguridad

Las demandas por negligencia en la seguridad pueden interponerse contra establecimientos como complejos de apartamentos, hoteles, centros comerciales, restaurantes, escuelas, hospitales e incluso domicilios particulares en algunos casos. Se trata de situaciones en las que los visitantes resultan heridos por otra persona debido a medidas de seguridad inadecuadas, como cerraduras rotas o alarmas que no se activan correctamente.

Mordeduras de perro

Si le han mordido (o herida) por el perro de alguien, es posible que pueda presentar una demanda por responsabilidad de las instalaciones. En California, los dueños de mascotas son estrictamente responsables por cualquier lesión causada por sus mascotas, independientemente de si sabían de antemano del comportamiento peligroso del animal. No existe la "regla de un mordisco gratis".

Deber de asistencia a las distintas clases de visitantes

Dependiendo de la relación con el propietario y de las circunstancias, el perjudicado será considerado un invitado, un titular de una licencia o un intruso, lo que afecta al nivel de atención que usted debe a esa persona.

Invitados y licenciatarios

Los invitados tienen permiso explícito de los propietarios para entrar en sus locales con fines empresariales o comerciales. Ejemplos son los compradores de un supermercado o los clientes de un restaurante.

Por el contrario, cuando se invita a los titulares de una licencia a entrar en el local, no puede ser con un fin que beneficie económicamente al propietario. Un ejemplo sería un invitado a una fiesta.

Tanto los invitados como los titulares de una licencia pueden presentar una reclamación por responsabilidad de las instalaciones si sufren lesiones debidas a condiciones peligrosas en la propiedad que podrían haberse evitado si se hubieran seguido los procedimientos de seguridad adecuados.

Intrusos

A diferencia de los invitados y licenciatarios, los intrusos no tienen ningún consentimiento o permiso de los propietarios para entrar en sus instalaciones. En California, los intrusos no suelen tener obligación de diligencia por parte de los propietarios. El único requisito es que los propietarios se abstengan de causarles lesiones mediante una mala acción intencionada o una indiferencia gratuita por la seguridad.

¿Cuál es la ley de California sobre la responsabilidad de los locales?

Las personas que son propietarias, poseen o controlan una propiedad deben ejercer un cuidado razonable para mantenerla, inspeccionarla, reparar cualquier situación peligrosa en ella y advertir adecuadamente de cualquier situación peligrosa. Entonces, si alguien se lesiona en su propiedad, ¿es usted responsable? Podría serlo.

El demandante tendrá que probar lo siguiente:

  1. Usted poseía, alquilaba, ocupaba o controlaba la propiedad
  2. Usted fue negligente en el uso o mantenimiento de la propiedad
  3. Fueron perjudicados
  4. Su negligencia fue un factor sustancial en la causa de su daño

Si se pueden probar estos elementos, serán serán responsables por daños y perjuicios a la parte perjudicada.

Los propietarios deben conocer estas obligaciones legales para poder tomar medidas que garanticen la seguridad en su propiedad en todo momento. Esto incluye inspeccionarla periódicamente y reparar cualquier condición potencialmente peligrosa, lo que debería ayudar a evitar que se produzcan incidentes.

Por último, los propietarios deben colocar siempre advertencias adecuadas cuando sea necesario. Una señalización clara que advierta a los visitantes de los riesgos potenciales asociados a determinadas zonas puede ayudar a evitar demandas judiciales en caso de accidente.

Si alguien fue herido en su propiedad, Gomez Trial Attorneys puede ayudar

Como dueño de una propiedad en California, es importante que usted entienda sus obligaciones bajo la ley de responsabilidad de las premisas cuando se trata de mantener su propiedad segura para cualquier persona que la visite - incluso si es alguien que no fue invitado - para que no sufran una lesión debido a negligencia de su parte. Si usted se esta preguntando, "¿Soy responsable si alguien se lastima en mi propiedad?", contacte inmediatamente a un abogado de lesiones personales que le pueda proveer guia y consejo sobre como debe proceder. Para ayuda, contacte a Gomez Trial Lawyers hoy para una consulta gratis llamando al 866-TRIAL LAW (866-874-2552) o por contactandonos en linea.

John Gomez
John Gomez fundó el bufete en solitario en 2005. Hoy en día, John actúa como Presidente y Abogado Litigante Principal. Ha sido votado por sus colegas como uno de los diez mejores litigantes de San Diego en tres campos distintos: Lesiones Personales, Seguros y Litigios Corporativos. Desde el año 2000, ha recuperado más de 800 millones de dólares en acuerdos y veredictos para sus clientes con más de 160 recuperaciones separadas de un millón de dólares o más. Como abogado litigante prolífico, John ha llevado a veredicto del jurado más de 60 casos distintos.

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