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Plazo de prescripción de los delitos de agresión sexual en California: qué supone el proyecto de ley AB 250 para las víctimas

California reabrió las puertas de los juzgados el 1 de enero de 2026. Las víctimas adultas de agresiones sexuales cuyas demandas civiles ya habían prescrito disponen ahora de un plazo de dos años para presentarlas, que finaliza el 31 de diciembre de 2027.

La ley en la que se basa es el Proyecto de Ley de la Asamblea n.º 250, la Ley de Justicia para las Víctimas de Agresiones Sexuales, firmada por el gobernador Newsom en octubre de 2025. Dicha ley modificó el artículo 340.16 del Código de Procedimiento Civil de California para reactivar aquellas demandas cuyo plazo de presentación ya había vencido.

Una de las partes más difíciles de este trabajo es escuchar cuánto tiempo tardaron algunos supervivientes en asimilar lo ocurrido antes de sentirse capaces de contarlo en voz alta. No existe un plazo estándar para el trauma. Algunas personas dan un paso al frente en cuestión de días. Otras tardan años en superarlo, preocupadas por posibles represalias, por que no les crean o intentando seguir adelante tratando de olvidar.

Los plazos de presentación no siempre han tenido esto en cuenta. La ley AB 250 modifica el plazo para un grupo concreto de supervivientes, y los requisitos de elegibilidad son más restrictivos de lo que sugieren la mayoría de los análisis sobre la ley. A continuación se detalla lo que exige realmente la ley.

¿Cuál es el plazo de prescripción para los delitos de agresión sexual en California?

El plazo de prescripción es el plazo legal para interponer una demanda. En el caso de un adulto que haya sido víctima de una agresión sexual en California, el artículo 340.16 del Código de Procedimiento Civil establece dos plazos y le permite elegir el que sea más tardío.

La regla de los 10 años y la regla de los 3 años para el descubrimiento

  • Diez años a partir de la fecha del último acto, intento de acto o agresión con intención de cometer un acto de agresión sexual contra ti.
  • Tres años a partir de la fecha en que descubriste, o debiste haber descubierto razonablemente, que la lesión o enfermedad se debió a la agresión.

Ese segundo plazo es la «regla del descubrimiento», y tiene más importancia de lo que la gente cree. A menudo, las víctimas no relacionan la ansiedad, la depresión, un problema de salud o un patrón en sus relaciones con una agresión hasta años después, a veces durante la terapia. El plazo de tres años comienza a contar cuando se establece esa relación, no cuando se produjo la agresión.

Una vez transcurridos ambos plazos, la demanda prescribe. Un tribunal la desestimará, por muy sólidas que sean las pruebas. Esa es la situación que se pretendía abordar con la ley AB 250.

Hay otra cosa que conviene saber: no es necesario que exista un proceso penal para nada de esto. El artículo 340.16 establece claramente que no es necesario que se haya iniciado un proceso penal y que, si se hubiera iniciado, tampoco es necesario que haya concluido con una condena. Una demanda civil tiene validez por sí misma.

Cambios introducidos por la ley AB 250 el 1 de enero de 2026

La ley AB 250 estableció un plazo de reactivación. Un plazo de reactivación es un período de tiempo limitado durante el cual la Asamblea Legislativa permite que se presenten reclamaciones caducadas, como si el plazo no hubiera vencido.

Plazo de reactivación: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027

En virtud del nuevo apartado (e) del artículo 340.16, una demanda será admisible si la agresión tuvo lugar a partir de la fecha en que el demandante cumplió 18 años y si, antes del 1 de enero de 2026, la demanda se hubiera desestimado únicamente por haber prescrito el plazo de prescripción. Los casos que ya estén pendientes en los tribunales a 1 de enero de 2026 podrán continuar. El resto de demandas deberán presentarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

No se trata de una prórroga permanente. Las normas de los diez y los tres años seguirán siendo aplicables a las reclamaciones que se presenten en el futuro. La ley AB 250 es una puerta que se abre una sola vez y vuelve a cerrarse a finales de 2027.

¿Quién cumple los requisitos de la ley AB 250?

La admisibilidad depende de a quién se demande. La ley establece criterios distintos para las demandas contra una empresa o institución y para las demandas contra la persona que te agredió, y la mayoría de los resúmenes sobre la AB 250 pasan por alto esa diferencia.

Para demandar a una empresa, a un empleador o a una institución es necesario encubrir los hechos.

Para reactivar una demanda contra una entidad, la ley exige que se aleguen dos cosas. En primer lugar, que una o varias entidades o personas, incluido el agresor, sean legalmente responsables de los daños y perjuicios derivados de la agresión. En segundo lugar, que una entidad, o sus directivos, consejeros, representantes, empleados o agentes, hayan encubierto o intentado encubrir un caso anterior o una denuncia de agresión sexual por parte de ese mismo agresor.

Lee atentamente ese segundo requisito. El encubrimiento tiene que estar relacionado con una denuncia anterior sobre la misma persona, no solo con lo que te ocurrió a ti. La cuestión práctica es si alguien denunció a esta persona antes que tú y qué hizo la organización con esa denuncia.

La ley define el encubrimiento como un esfuerzo concertado para ocultar pruebas relacionadas con una agresión sexual que, o bien empuja a las personas a guardar silencio, o bien impide que la información se haga pública o llegue al demandante. Cita como ejemplos los acuerdos de no divulgación y los acuerdos de confidencialidad. Un acuerdo extrajudicial discreto con un demandante anterior, un expediente personal que ha sido borrado, una investigación interna que no llegó a ninguna parte y nunca se hizo pública: esos son los patrones a los que se refiere el texto de la ley.

Si hubiera varias organizaciones implicadas y solo pudieras demostrar que una de ellas encubrió los hechos, eso no invalida el resto de tu caso. La ley establece que el hecho de no alegar un encubrimiento por parte de una entidad no afecta a tus reclamaciones contra cualquier otra entidad o persona, incluido el autor de los hechos.

Demandar a la persona que te agredió

En este caso, el requisito es menos estricto. Para reactivar una demanda contra el autor del delito, la ley exige que se alegue que se ha sufrido una agresión sexual y que una o varias entidades o personas, incluido el autor, sean legalmente responsables de los daños y perjuicios derivados de dicha agresión. El requisito específico relativo al encubrimiento, recogido en el apartado sobre entidades, no aparece en este caso.

Aún está por ver cómo interpretarán los tribunales esa laguna jurídica. La ley AB 250 entró en vigor en 2026 y todavía no hay mucha jurisprudencia al respecto. Merece la pena consultar con un abogado en lugar de dar por hecho que tu reclamación está cerrada.

Esto puede dar lugar a demandas por despido improcedente y acoso.

A este aspecto apenas se le presta atención, y sin embargo modifica el alcance de muchos casos laborales. El apartado (e) reabre las reclamaciones relacionadas derivadas de la misma agresión sexual, y menciona específicamente el despido improcedente y el acoso sexual.

Así pues, si has sufrido una agresión por parte de un superior, la has denunciado y, posteriormente, te han obligado a abandonar el puesto de trabajo, es posible que las reclamaciones laborales que prescribieron junto con la reclamación por agresión vuelvan a estar vigentes dentro del mismo plazo. Trae todo el historial a la consulta, no solo la agresión en sí.

Lo que no cubre la póliza

Hay tres categorías que quedan excluidas de forma categórica:

  • Una reclamación que ya haya sido resuelta en los tribunales con carácter definitivo antes del 1 de enero de 2026.
  • Una reclamación resuelta mediante un acuerdo por escrito entre las partes antes del 1 de enero de 2026.
  • Cualquier reclamación contra una entidad pública, incluidas las reclamaciones por responsabilidad directa, derivada y subsidiaria.

Esa tercera exclusión afecta a más personas de las que se espera. Por «entidad pública» se entiende un organismo gubernamental: un distrito escolar público, una universidad pública, un ayuntamiento, una comarca o una agencia estatal. Si la agresión tuvo lugar en un instituto público, la ley AB 250 no reabre la posibilidad de presentar una reclamación contra el distrito. Si ocurrió en un colegio privado, una iglesia, una organización sin ánimo de lucro, un hospital o una empresa, es posible que se aplique ese plazo. La ley también establece que una entidad pública no tiene la obligación de indemnizar al agresor, por lo que no es posible acceder a fondos públicos demandando al individuo en su lugar.

La ley AB 250 tampoco reduce lo que hay que demostrar. La ley establece claramente que no modifica la carga probatoria habitual. Solo reabre el plazo. Nada más.

AB 250, AB 2777 y AB 218: ¿qué ley de California se aplica en tu caso?

California ha aprobado varias de estas leyes en los últimos años y se aplican a distintos tipos de supervivientes. Antes de dar por hecho que la AB 250 es la opción adecuada para ti, comprueba si alguna de las demás ya te ampara, ya que una de ellas tiene un plazo más corto y un requisito más sencillo.

Derecho A quiénes se dirige ¿Es necesario encubrirlo? Plazo para presentar la solicitud
AB 218
(CCP 340.1)
Agresión que tuvo lugar antes de cumplir los 18 años No Hasta que cumplas 40 años, o hasta que transcurran 5 años desde el descubrimiento, lo que ocurra más tarde. Su plazo de reactivación independiente finalizó a finales de 2022.
AB 2777
(CCP 340.16(b)(3))
Adultos, en los que los hechos tuvieron lugar a partir del 1 de enero de 2009 No 31 de diciembre de 2026
AB 250
(CCP 340.16(e))
Adultos, en cuyo caso la reclamación ya había prescrito antes del 1 de enero de 2026 Sí, en el caso de reclamaciones contra una entidad 31 de diciembre de 2027

La fila del medio es la que la gente pasa por alto. Si la agresión se produjo a partir del 1 de enero de 2009, es posible que el artículo 340.16(b)(3) ya reactive tu reclamación sin que sea necesario alegar ningún encubrimiento. Es una vía más sencilla que la de la ley AB 250. Además, el plazo vence un año antes, el 31 de diciembre de 2026, por lo que, si te encuentras en ese grupo, dispones de menos tiempo del que sugieren los titulares sobre la ley AB 250.

Si la agresión tuvo lugar cuando eras niño, te rige una normativa totalmente diferente. Tratamos este tema en nuestra página sobre la legislación de California en materia de abuso sexual infantil y la ley AB 218.

La magnitud de las reclamaciones en virtud de la ley AB 218 contra instituciones de California

El condado de Los Ángeles declaró 4.828 millones de dólares en indemnizaciones por agresiones sexuales a menores en el marco de la ley AB 218 en su informe financiero anual correspondiente al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2025. El mismo informe atribuye un aumento de unos 956 millones de dólares en pasivos por litigios y autoseguro principalmente a los casos relacionados con la Ley de Víctimas Menores. Ambas cifras proceden de la Auditoría y Contraloría del condado. Aparecen en la parte del informe denominada «Discusión y análisis de la dirección», que no ha sido auditada.

Los distritos escolares también asumen una parte de la responsabilidad. En enero de 2025, el Equipo de Asistencia para la Gestión y Crisis Fiscal (FCMAT) informó a la Asamblea Legislativa sobre las repercusiones que ha tenido la ley AB 218 para las agencias educativas locales de California. El FCMAT estimó el valor de dichas reclamaciones entre 2.000 y 3.000 millones de dólares. Se trata del valor total estimado de las reclamaciones, no de la cantidad de la que pueda ser responsable una agencia pública local tras la aplicación del seguro correspondiente. La estimación se basó en entrevistas con agrupaciones de riesgos de entidades públicas, y el FCMAT señala que no se dispone de un análisis exhaustivo de las reclamaciones.

La ley AB 218 afecta a las entidades públicas. La ley AB 250, en cambio, no. En conjunto, estas cifras ponen de manifiesto la magnitud del riesgo institucional que genera un «plazo de reactivación» una vez que la Asamblea Legislativa lo establece.

Cómo es la presentación de solicitudes durante el plazo de reactivación

Un proceso civil no es un proceso penal. No estás pidiendo al Estado que procese a nadie, ni estás obligado a haber acudido a la policía. Lo que pides es que un tribunal declare a una persona o a una organización responsable económicamente del perjuicio causado.

¿Qué ayuda?

  • Cualquier cosa que documente la cronología de los hechos: mensajes de texto, correos electrónicos, diarios, anotaciones en el calendario, reclamaciones presentadas ante el departamento de Recursos Humanos y, si las hay, atestados policiales.
  • Los nombres de todas las personas a las que se lo contaste en aquel momento, aunque solo les contases una parte.
  • Los historiales médicos o terapéuticos, que a menudo permiten determinar cuándo relacionaste la lesión con la agresión.
  • En el caso de una reclamación contra una empresa, cualquier indicio que sugiera quejas anteriores sobre la misma persona: rumores, una salida discreta, otro empleado que se haya marchado, un acuerdo extrajudicial del que la gente tuviera conocimiento.

Si no dispones de la mayor parte de eso, la conversación no se da por terminada. Gran parte de las pruebas en estos casos se encuentran dentro de la organización y salen a la luz durante la fase de presentación de pruebas, que es el intercambio formal de documentos y testimonios una vez que se ha presentado la demanda.

La privacidad y tu nombre en el registro

Esta suele ser la primera pregunta que se hacen los supervivientes, y con razón. Los tribunales de California permiten a los demandantes en casos de agresión sexual presentar la demanda bajo un seudónimo, como «Jane Doe» o «John Doe», en circunstancias adecuadas, aunque para ello es necesario presentar una solicitud ante el tribunal y no es algo automático. Pregunta sobre ello en tu primera consulta para que sepas a qué atenerte antes de que se presente ninguna demanda.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo de prescripción para los delitos de agresión sexual en California?

En estos momentos hay dos en vigor. En virtud de la ley AB 250, los supervivientes adultos cuyas reclamaciones hubieran prescrito antes del 1 de enero de 2026 pueden presentarlas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. En virtud de la ley AB 2777, los adultos cuya agresión se produjera a partir del 1 de enero de 2009 pueden presentar sus reclamaciones hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Puedo presentar la denuncia aunque la agresión haya ocurrido hace muchos años?

Es posible. El proyecto de ley AB 250 se redactó precisamente pensando en esas personas. La edad en el momento de la agresión es menos relevante que otros tres aspectos: si tenías 18 años o más cuando ocurrió, si la reclamación ya había prescrito antes del 1 de enero de 2026 y si alguna organización encubrió una denuncia anterior sobre la misma persona.

¿Se aplica la ley AB 250 a los casos de abuso sexual infantil?

No. La ley AB 250 se aplica a las agresiones que hayan tenido lugar a partir del día en que cumpliste 18 años. Las demandas por abusos sexuales sufridos durante la infancia se rigen por el artículo 340.1 del Código de Procedimiento Civil, que permite a las víctimas presentar una demanda hasta que cumplan 40 años o en un plazo de cinco años desde el momento en que se descubra el daño, lo que sea posterior.

¿Es necesario tener una condena penal para presentar una demanda?

No. El artículo 340.16 establece que no es necesario que se haya iniciado ningún proceso penal y que, en caso de que se haya iniciado, tampoco es necesario que haya concluido con una condena. Muchas víctimas nunca presentaron denuncia ante la policía y, aun así, pueden interponer una demanda civil válida.

¿Puedo demandar a mi empresa en virtud de la ley AB 250?

Sí, siempre que se cumpla el requisito de encubrimiento. Un empresario privado es una entidad a efectos de la ley, por lo que habría que alegar que el empresario o sus directivos, empleados o agentes encubrieron o intentaron encubrir una denuncia anterior de agresión sexual por parte de la misma persona. Las reclamaciones relacionadas con el despido improcedente y el acoso derivadas de la agresión se reactivan junto con ella.

¿Y si la agresión hubiera tenido lugar en un colegio público o en un puesto de trabajo de la Administración?

La ley AB 250 excluye a las entidades públicas, por lo que no reactivará ninguna reclamación contra un distrito escolar, una universidad pública, un ayuntamiento, una provincia o un organismo estatal. No obstante, sí podría afectar a un contratista privado o a una persona física implicada. Vale la pena consultar este asunto con un abogado, ya que desde fuera no siempre resulta evidente qué se considera una entidad pública.

¿Cuánto cuesta consultar con un abogado sobre este tema?

Nada. Las consultas en nuestro bufete son gratuitas, y los casos de abuso sexual se gestionan a comisión, lo que significa que no tendrás que pagar honorarios a menos que consigamos una indemnización para ti.

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El sistema de justicia civil no puede deshacer lo ocurrido. Pero puede ofrecerte un lugar donde expresarte, un registro que acredite que tu experiencia fue real y una forma de exigir responsabilidades a las personas e instituciones según tus propios términos y a tu propio ritmo.

Si sufriste una agresión sexual cuando eras adulto y te dijeron, o diste por hecho, que había pasado demasiado tiempo, es posible que la ley AB 250 haya cambiado esa respuesta. El plazo vence el 31 de diciembre de 2027, y preparar un caso contra una institución lleva tiempo, por lo que cuanto antes plantees la cuestión, más margen de maniobra habrá.

Nuestros abogados especializados en abusos sexuales en California pueden indicarte qué plazo se aplica a tu situación y si tu reclamación es una de las que se han reactivado. Llama al 833-Get-Gomez o solicita una consulta gratuita.


Sobre la autora. Madison Henry es abogada litigante en el bufete Gomez Trial Attorneys de San Diego, donde su práctica se centra en la defensa de las víctimas de abusos sexuales.

Este artículo ofrece información general sobre la legislación de California, no constituye asesoramiento jurídico y su lectura no da lugar a una relación abogado-cliente. Los plazos en estos casos dependen de los hechos específicos de tu situación. Consulta con un abogado sobre tu caso.

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